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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. 6. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820154
Clave de tesis
2a. 6.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 70

INVENCIONES Y MARCAS, LA FRACCION XI DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE, NO PROHIBE EL USO DE APELLIDOS AISLADOS COMO MARCAS.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 70

Precedentes

Varios 6/85. Contradicción de tesis denunciada por el magistrado Adolfo O. Aragón Mendía, sustentada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Primer Circuito en Materia Administrativa. 20 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Registro digital (IUS): 820154