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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. 12. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820160
Clave de tesis
2a. 12.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 76

SANCIONES POR INFRACCIONES ASENTADAS EN ACTA DE VISITA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA PROBABLE APLICACION DE.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 76

Precedentes

Varios 8/88. Contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez. Texto de la tesis aprobado por la Segunda Sala en sesión de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano.
Registro digital (IUS): 820160