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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 68 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820173
Clave de tesis
3a. 68
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 32, Agosto de 1990; Pág. 18

ALBACEAS. PARA SU REMOCION, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION, SE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 32, Agosto de 1990; Pág. 18

Precedentes

Contradicción de tesis 8/89. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 14 de mayo de 1990. 5 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Tesis de Jurisprudencia 18/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de julio de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 820173