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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 70 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820175
Clave de tesis
3a. 70
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 32, Agosto de 1990; Pág. 20

POSESION. CUANDO SE RECLAMA SU PRIVACION Y NO SE DEMUESTRA AQUELLA, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR FALTA DE INTERES JURIDICO Y NO NEGAR EL AMPARO (INTERRUPCION Y MODIFICACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 217, PUBLICADA EN LA PAGINA 631, CUARTA PARTE DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1985).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 32, Agosto de 1990; Pág. 20

Precedentes

Contradicción de tesis 8/90. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 25 de junio de 1990. Mayoría de 3 votos contra 1 voto. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de Jurisprudencia 20/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de julio de mil novecientos noventa. Unanimidad de 4 votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 820175