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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 10. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820193
Clave de tesis
4a. 10.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 96

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LAS ETAPAS DE LA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 96

Precedentes

Contradicción de tesis 16/83. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Texto de la tesis aprobado por la Cuarta Sala en sesión de dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordoñez, Juan Díaz Romero y Carlos García Vázquez.
Registro digital (IUS): 820193