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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 15. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820198
Clave de tesis
4a. 15.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 73

INCOMPETENCIA, DECLARACION DE. NO ES UN ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 73

Precedentes

Contradicción de tesis 5/89. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Texto de la tesis apobado por la Cuarta Sala en sesión de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.
Registro digital (IUS): 820198