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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 16. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 820199
- Clave de tesis
- 4a. 16.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 73
INCOMPETENCIA, DECLARACION DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 73
La declaración de incompetencia de la autoridad de trabajo que inicialmente conoce de un juicio laboral y que remite los autos a la autoridad que estima competente, no constituye un acto de ejecución irreparable, pues no se sabe si aceptará o no la competencia la segunda autoridad, ni cómo se resolverá, en su caso, el conflicto competencial, razón por la que en ese estado, no es procedente el amparo indirecto.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/89. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Texto de la tesis apobado por la Cuarta Sala en sesión de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.