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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820201
Clave de tesis
4a. 19
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 28, Abril de 1990; Pág. 41

SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA DE UNA JUNTA LOCAL AUN CUANDO FIGURE COMO CODEMANDADO EL INSTITUTO MEXICANO DEL, SI NO SE LE RECLAMAN LAS ACCIONES PRINCIPALES.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 28, Abril de 1990; Pág. 41

Precedentes

Competencia 128/87. Junta Local de Conciliación y Arbitraje Número Dos de León, Guanajuato y la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Enrique Durán Martínez. Competencia 144/89. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila y la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez. Competencia 21/89. Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 5 de marzo de 1990. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres. Competencia 261/89. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 5 de marzo de 1990. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres. Competencia 30/90. Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de marzo de 1990. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Tesis de Jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de abril de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.
Registro digital (IUS): 820201