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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 820203
- Clave de tesis
- 4a. 21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 55
AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION SI EL JUEZ DE DISTRITO CONDICIONO EL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD A QUE REGISTRARA SU CEDULA PROFESIONAL Y NO CUMPLIO CON ESE REQUISITO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 55
Si en la demanda de amparo en materia civil, mercantil o administrativa, la quejosa dijo autorizar a determinada persona en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo y el juez de Distrito, al proveer sobre la admisión de dicha demanda, decidió no tenerla por autorizada mientras no registrara su cédula profesional en el libro de control correspondiente y durante la tramitación del juicio no cumplió con ese requisito, ello implica que la mencionada persona carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 1865/88. Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V. 13 de julio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Amparo en revisión 247/89. Convertidora Textil, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Amparo en revisión 2536/88. Renovadora de Automóviles, S.A. 4 de diciembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Amparo en revisión 3038/88. Arturo González Hernández. 12 febrero de 1990. Mayoría de 4 votos. Votó en contra del ministro Ulises Schmill Ordóñez. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Amparo en revisión 719/89. Oakite Mexicana, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1990. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintitrés de abril de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.