Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/820204
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 22 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820204
Clave de tesis
4a. 22
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 56

PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 56

Precedentes

Varios 4/89. Contradicción de tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo. 11 de septiembre de 1989. Mayoría de tres votos de Schmill Ordóñez, García Vázquez y Martínez Delgado, en contra de los votos de Díaz Romero y López Contreras. Ponente. Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de mayo de 1990. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado. Nota: Al resolver la solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2014, la Segunda Sala determinó sustituir el criterio contenido en la tesis 4a. 22 VI/90, derivado del expediente varios 4/89, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis 2a./J. 117/2014 (10a.) de título y subtítulo: “PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL DOMICILIO DE LOS ATESTES CUANDO SE COMPROMETE A PRESENTARLOS ANTE LA JUNTA (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a. 22 VI/90).” publicada el viernes 12 de diciembre de 2014, a las 9:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 434.
Registro digital (IUS): 820204