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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis de jurisprudencia fue interrumpida por la tesis publicada en el Tomo III, Primera Parte, página 321, correspondiente a la Octava Epoca, Tercera Sala, bajo el rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL ACTOR".
3a. 13. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 820208
- Clave de tesis
- 3a. 13.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 15
DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y NO EXISTE PRUEBA SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 15
Si los códigos procesales de dos entidades federativas en relación a las cuales se plantea un conflicto competencial, son coincidentes al establecer por una parte que en los juicios de divorcio es competente el del domicilio conyugal, a menos que se plantee como causal del mismo el abandono, en cuyo caso será el del domicilio del cónyuge abandonado; y por otra determinan que tratándose del ejercicio de acciones del estado civil será competente el juez del domicilio del demandado, debe concluirse que deberá estarse a esta regla general cuando se trate de un juicio de divorcio en el que ambos cónyuges se digan abandonados, y, además, no existan elementos para determinar la ubicación del último domicilio conyugal, pues por estas situaciones, no es posible aplicar las reglas especificas de competencia relativas a los juicios de divorcio.
Precedentes
C. C. 228/77. Entre los jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jal. y primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sin. 6 de febrero de 1978. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Julio López Beltrán. Tercera Sala. Séptima Epoca, Volumen Semestral 109-114, Cuarta parte, Pág. 95.
C. C. 26/80. Entre los jueces Décimoprimero de lo Familiar del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia del Carmen, Quintana Roo. 23 de marzo de 1981. 5 votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
C. C. 57/87. Entre los jueces Quinto de lo Familiar del D. F. y Unico de lo Familiar del Distrito Judicial de Soconusco, con residencia en Tapachula, Chis. 5 de agosto de 1987. 5 votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez.
C. C. 61/87. Entre los jueces Décimo de lo Familiar del D. F. y Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Edo. de México. 12 de agosto de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.
C. C. 93/88. Entre los jueces Trigésimocuarto de lo Familiar del D. F. y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Edo. de México. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.
Nota: Esta tesis de jurisprudencia fue interrumpida por la tesis publicada en el Tomo III, Primera Parte, página 321, correspondiente a la Octava Epoca, Tercera Sala, bajo el rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL ACTOR".