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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820209
Clave de tesis
3a. 14
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 16

REVISION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. NO ES OBSTACULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERE ADMITIDO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 2023/87. Jesús Alvarez García. 29 de mayo de 1987. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 2508/87. Esthela Moreno Juárez. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 5684/87. Agustín Banda Montelongo. 14 de enero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García. Amparo en revisión 5958/86. Sercomín, S.A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna. Amparo en revisión 7796/86. Miguel Vargas Vargas. 3 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Registro digital (IUS): 820209