📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/820212
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 3a./J. 24/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 59, noviembre de 1992, página 21, de rubro: " COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y SE AFECTE O PUEDA AFECTARSE SU PATRIMONIO."
3a. 17. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 820212
- Clave de tesis
- 3a. 17.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 10-12, Noviembre-Diciembre de 1988; Pág. 60
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA CONOCER DE JUICIOS EN LOS QUE INTERVENGAN, Y SE COMPROMETA SU PATRIMONIO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 10-12, Noviembre-Diciembre de 1988; Pág. 60
La creación de los organismos públicos descentralizados obedece a una necesidad de confiar algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración federal, una relación que no es de jerarquía, para lograr de esa manera la satisfacción más eficaz de los intereses sociales; por ello, como caracteres esenciales de los organismos descentralizados, se encuentra la existencia de una personalidad jurídica especial y de un patrimonio propio. Sin embargo, el patrimonio de esos organismos forma parte del de la Federación, ya que de acuerdo con los artículos 1o., 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados se encuentran integrando la administración pública paraestatal y de conformidad con los artículos 1o. a 3o. de la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes que integran su patrimonio son considerados como bienes de la Federación, por lo que la misma tiene interés en los litigios en que estén comprometidos. De ello debe concluirse, con fundamento en los artículos 104, fracción III, constitucional, 54, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 18 y 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es en el fuero federal en el que radica la jurisdicción para conocer de tales controversias, lo que coincide con lo previsto en el artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales que dispone que "sólo los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los juicios civiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con bienes nacionales, sean de dominio público o de dominio privado".
Precedentes
Competencia 207/81. Jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y Primero de lo Civil de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. 9 de septiembre de 1982. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Competencia 280/82. Jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Vigésimonoveno de lo Civil del Distrito Federal. 23 de junio de 1983. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Víctor Manuel Islas Domínguez.
Competencia 223/87. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz y Juez Segundo de Primera Instancia de Poza Rica, Veracruz. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Ausente: Ernesto Díaz Infante.
Competencia 190/86. Juez Quinto Civil del Distrito Federal y Juez Sexto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 9 de marzo de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Ausente: Ernesto Díaz Infante.
Competencia 120/88. Juez Cuarto Mixto de Paz del Distrito Federal y Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
(Texto aprobado en sesión de 28 de noviembre de 1988)
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 59, pág. 21, tesis de jurisprudencia 3a./J.24/92.
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 3a./J. 24/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 59, noviembre de 1992, página 21, de rubro: " COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y SE AFECTE O PUEDA AFECTARSE SU PATRIMONIO."