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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. 6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820217
Clave de tesis
1a. 6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 37

ACTOS RECLAMADOS. CASOS EN LOS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE NEGATIVOS. CARGA DE LA PRUEBA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 3146/88. Cabaret Java, S.A. 3 de julio de 1989. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Manuel Baraibar Constantino. Amparo en revisión 2769/88. Abarrotes y Vinos Azcapotzalco, S.A. 4 de septiembre de 1989. 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 2319/88. Saúl Bastida Marín. 2 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig. Amparo en revisión 1595/89. Georgina Escamilla Herrera. 6 de noviembre de 1989. 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Amparo en revisión 1744/89. Guisa, S.A. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 21, página 14.
Registro digital (IUS): 820217