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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. 7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 820219
- Clave de tesis
- 1a. 7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 38
TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, CORRESPONDE AL EJECUTIVO ESPECIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARA EL BENEFICIO DE.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 38
Es indebido que las sentencias penales determinen la forma en que el sentenciado debe cumplir el beneficio de tratamiento en semilibertad, en virtud de que el artículo 70, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, únicamente prevé la hipótesis por la cual puede otorgarse, pero no establece los términos y condiciones en que deberá fijarse, pues es al Ejecutivo a través de las dependencias respectivas a quien corresponde especificar los términos y condiciones en que se desarrollará dicho beneficio.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/89. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito del Distrito Federal. 12 de febrero de 1990. Mayoría de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.