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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 5. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820224
Clave de tesis
4a. 5.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 75

HUELGA, CUESTIONES DE COMPETENCIA EN CASO DE. NO PUEDEN PROMOVERSE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 75

Precedentes

Competencia 43/88. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de julio de 1988. 5 votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez. Competencia 54/88. Suscitada entre la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de julio de 1988. 5 votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Emilio González Santandar. Competencia 55/88. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila. 6 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Sergio Novales Castro. Competencia 38/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. 12 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Competencia 41/89. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Guadalajara, Jal., y la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 22 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña. Texto de la tesis apobado por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión de cinco de junio de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Angel Suárez Torres y José Martínez Delgado. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 447, tesis 2a./J. 35/98, de rubro "HUELGA, NO PUEDEN VÁLIDAMENTE DECLARARSE INCOMPETENTES LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO AL PATRÓN.".
Registro digital (IUS): 820224