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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 6. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820225
Clave de tesis
4a. 6.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 76

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO POR APODERADO. NO IMPLICA MALA FE.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 76

Precedentes

Contradicción de tesis 13/88. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. 22 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila. Texto de la tesis apobado por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión de catorce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Angel Suárez Torres y José Martínez Delgado.
Registro digital (IUS): 820225