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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820228
Clave de tesis
4a. 17
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 25, Enero de 1990; Pág. 59

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES,RECURSO INTERPUESTO POR EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 25, Enero de 1990; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 2656/88. Decrolán S.A. de C.V. 3 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila. Amparo en revisión 1865/88. Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V. 13 de julio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Amparo en revisión 2311/88. Combustibles Casso, S. A. 4 de septiembre de 1989. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: María Teresa García Robles. Amparo en revisión 2232/88. Marriot In Flite Services de México S.A. de C.V. y otro. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: María Teresa García Robles. Amparo en revisión 247/89. Convertidora Textil, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el quince de enero de mil novecientos noventa. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.
Registro digital (IUS): 820228