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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En términos de la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 225/2002-PL, esta jurisprudencia deja de tener carácter obligatorio, en virtud de haberse interrumpido mediante el pronunciamiento de dicha ejecutoria.

3a. 10. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820264
Clave de tesis
3a. 10.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 7, Agosto de 1988; Pág. 16

MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE HACERLAS EFECTIVAS, DE INMEDIATO, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 7, Agosto de 1988; Pág. 16

Precedentes

Impedimento 112/88. Alberto Manuel Paras Salazar. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. (Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez). Reclamación en amparo en revisión 4961/87. Ana de los Angeles Ortega A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Agustín Urdapilleta. (Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez). Impedimento 120/88. Carlos Ruiz Cervantes. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina. (Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez). Impedimento 164/88. Feliciano Gómez González, en su carácter de apoderado de Fabloc, Sociedad Anónima. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González. (Ausente: Ernesto Díaz Infante). Impedimento 176/80. Luis Raúl Martínez Ferreiro, en su carácter de apoderado de Consuelo Duque Cárdenas viuda de Contreras. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Julio Ibarrola González. (Ausente: Ernesto Díaz Infante). Nota: En términos de la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 225/2002-PL, esta jurisprudencia deja de tener carácter obligatorio, en virtud de haberse interrumpido mediante el pronunciamiento de dicha ejecutoria.
Registro digital (IUS): 820264