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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. 9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 820268
- Clave de tesis
- 1a. 9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 31, Julio de 1990; Pág. 39
PRUEBAS. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS DE OFICIO.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 31, Julio de 1990; Pág. 39
No puede reputarse como una violación al procedimiento en agravio del quejoso, el que el juez de Distrito no recabe de oficio las pruebas rendidas ante la responsable, porque la facultad que concede al juzgador federal el artículo 78 de la Ley de Amparo, no debe entenderse como un derecho procesal de las partes, en los términos de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, listada bajo el número 66, en la página 428, de la parte correspondiente al Pleno, del Informe de labores de 1985, bajo la voz: "PRUEBAS QUE PUEDEN RECABAR DE OFICIO LOS JUECES DE DISTRITO. ARTICULO 78, TERCER PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO." De manera que, correspondiendo al quejoso la carga de la prueba de la inconstitucionalidad de los actos reclamados cuando éstos no son violatorios de garantía en sí mismos, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se fundaron, de conformidad con lo establecido por el artículo 149 de la Ley de Amparo, al no haber acreditado el amparista la inconstitucionalidad de la resolución impugnada, es correcta la negativa de la protección constitucional solicitada.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/89. Entre la sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal. 10 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.