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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 820270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 77
DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 77
Son los objetados de falsos y no los constituyen las constancias en que basa su informe justificado la Autoridad responsable. El artículo 153 de la Ley de Amparo se refiere a la objeción de documentos que se impugnan de falsos, por lo que si la que formula el quejoso se relaciona con las constancias que integran el informe justificado, no ha lugar a abrir el incidente que provee el dispositivo en cuestión; en tal hipótesis, es al interesado a quien le incumbe la carga procesal de la prueba que le corresponde para acreditar las impugnaciones que hace a las constancias y como consecuencia, el ofrecimiento de sus pruebas está sujeto a la regla genérica a que se contrae el artículo 151 del Cuerpo de Leyes en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 116/81. Juan Angel Gaona. 10 de septiembre de 1981. Ponente: José Becerra Santiago.