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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 820416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 650
SEGURO SOCIAL, DOMICILIO DEL PATRON, NOTIFICACION DE CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 650
El Instituto Mexicano del Seguro Social debe notificar las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales en el domicilio señalado en el aviso de inscripción como patrón, ya que la omisión tiene su origen en dicho aviso y en los avisos de inscripción de los trabajadores, pues éste es el único vínculo inicial existente entre patrones y el instituto citado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/88. Comisión Federal de Electricidad. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Juan Manuel Flores Athié.