Artículo 17 de la LEY Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rompes las reglas de esta ley, pero no cometes un delito grave, la Secretaría de Gobernación te puede multar con entre 100 y 10,000 pesos, o arrestarte hasta por 15 días. Si las fallas son muy graves o repetidas, también pueden cancelar tu permiso o cerrar tu negocio. Además, si la falta la comete un jugador, árbitro, apostador o trabajador del lugar, pueden suspenderlo hasta por un año o prohibirle para siempre hacer esa chamba.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva. TRANSITORIOS: 1o.- La presente Ley entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. 2o.- Queda facultado el Ejecutivo Federal para expedir las disposiciones reglamentarias de esta Ley. 3o.- Quedan derogados todas las leyes, reglamentos o disposiciones que se opongan a la presente. 4o.- Los hechos sancionados por esta Ley, y perpetrados antes de que entre en vigor, se castigarán de acuerdo con las disposiciones legales y por las autoridades del orden común que correspondan; salvo que la pena que este ordenamiento rija sea menor, en cuyo caso el reo o infractor tendrá derecho a solicitar, antes de que se dicte resolución definitiva, que se les aplique esta Ley por los tribunales federales. 5o.- Se concede un plazo de diez días a las personas que con autorización legal, tengan en explotación establecimientos o locales en que se practique los juegos y sorteos a que se refiere esta Ley, para que obtengan permiso de la Secretaría de Gobernación en los términos de la misma, sin el cual se considerará ilícito el funcionamiento de tales establecimientos. Fernando Moctezuma S. V. P.- Luis Díaz Infante, D. P.- Gilberto García, S.S.- Jesús Aguirre Delgado, D. S.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Héctor Pérez Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Rafael Pascasio Gamboa.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.