LEY Federal de Juegos y Sorteos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1En México está prohibido jugar a cualquier juego de azar (donde ganas o pierdes por pura suerte) y también a los que impliquen hacer apuestas de dinero o cosas de valor. Esta prohibición aplica en todo el país, pero solo en los casos que marca esta ley. O sea, no puedes organizar, operar ni participar en estos juegos, a menos que haya una excepción especial permitida por las reglas de esta misma ley.
- Art. 2El artículo 2 dice que solo están permitidos algunos juegos específicos. Por ejemplo, pueden jugarse el ajedrez, las damas, el dominó, el boliche, el billar, cualquier tipo de juego de pelota (como fútbol o básquet), y carreras de personas, carros o animales. También están permitidos los sorteos, como las rifas o loterías. Cualquier otro juego que no esté en esta lista se considera prohibido según esta ley.
- Art. 3El gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, es el encargado de hacer las reglas, dar permisos, controlar y supervisar todos los juegos donde haya apuestas de cualquier tipo, como rifas o loterías. También se encarga de los sorteos, pero hay una excepción: la Lotería Nacional no entra en esta regla, porque tiene su propia ley que la maneja aparte.
- Art. 4Ningún negocio, ya sea en un lugar techado o al aire libre, puede tener juegos de apuestas o sorteos sin que la Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) le dé un permiso. O sea, si quieres abrir una casa de apuestas, un casino o un sorteo, primero necesitas que esa secretaría te autorice. Además, ellos deciden qué reglas y condiciones debe cumplir cada lugar para poder funcionar.
- Art. 5Cuando el gobierno te da un permiso para algún negocio, la Secretaría de Gobernación va a decidir qué parte de tus ganancias se debe quedar el Gobierno Federal. Eso no quita que también tengas que pagar los impuestos normales que ya marca la ley. Ese dinero que el gobierno te pide se va a usar para mejorar las cárceles y los centros de asistencia social que dependen de la Secretaría de Gobernación y de la de Salud. En el propio permiso te van a decir a qué lugares específicos se va a destinar ese dinero.
- Art. 6El Artículo 5° establece reglas para los juegos y sorteos, y el Artículo 6° dice que esas mismas reglas también aplican para los permisos de sorteos, excepto en tres casos. El primer caso es cuando los sorteos los hacen autoridades, escuelas o instituciones de caridad, y todo lo que ganan se usa para ayudar a la gente. El segundo caso es cuando los sorteos solo sirven para promocionar un producto o negocio. El tercer caso es cuando el sorteo es parte de una venta, y los participantes reciben el valor completo de lo que pagaron en mercancías u otros bienes.
- Art. 7La Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno que se encarga del orden y las leyes) es la que vigila y controla los juegos con apuestas y los sorteos, como las loterías o casinos. Para asegurarse de que se cumpla la ley, puede mandar inspectores a revisar. También tiene la libertad de formar equipos o comisiones especiales que la ayuden en esta tarea. Estos grupos funcionarán según las reglas que salgan de la misma ley o las que ponga la Secretaría.
- Art. 8La Secretaría de Gobernación puede cerrar cualquier lugar, así sea un local con puertas abiertas o cerradas, donde se estén llevando a cabo juegos prohibidos o juegos de azar (como apuestas o sorteos) que no tengan permiso legal. Esto no quita que además te puedan aplicar otras sanciones, como multas o penas más graves, según lo que diga la ley en cada situación. En pocas palabras, si organizas o participas en juegos de apuestas sin autorización, te pueden cerrar el negocio y meterte en más problemas legales.
- Art. 9No puedes poner un lugar de apuestas o sorteos cerca de escuelas o centros de trabajo. Esto aplica para cualquier sitio donde la gente juegue por dinero o haya rifas. La ley lo prohíbe para proteger a los estudiantes y trabajadores.
- Art. 10Todas las autoridades que trabajan para el gobierno federal, los gobiernos de los estados y la policía deben ayudarle a la Secretaría de Gobernación a cumplir con lo que ordene, siempre que sea por esta ley. O sea, si la Secretaría toma una decisión basada en esta norma, todos los demás funcionarios y la fuerza pública tienen la obligación de apoyarla para que se lleve a cabo.
- Art. 11La Secretaría de Gobernación puede dar permiso para que, en ferias de tu rancho o región, se hagan apuestas en ciertos juegos o eventos que ya estén indicados en el Reglamento de esta Ley. Es como si el gobierno dijera: "sí se vale apostar, pero solo en estos casos específicos y bajo estas reglas". Así que no cualquier apuesta está permitida, solo las que la ley ya tiene señaladas. Esto aplica nada más en ferias locales, no en todo lugar.
- Art. 12Este artículo dice que si organizas una lotería o rifa sin permiso del gobierno, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 3 años, pagar una multa de 500 a 10,000 pesos y hasta perder tu trabajo. Pero no aplica si la rifa es solo entre amigos o familiares, como una cooperacha. También se aplica a los dueños o encargados de lugares donde se juegue con apuestas sin permiso de la Secretaría de Gobernación, y a cualquiera que ayude a vender boletos de lotería o apuestas del extranjero sin autorización. Además, los funcionarios públicos que permitan juegos prohibidos, los protejan o vayan a esos lugares, también serán castigados, a menos que estén ahí por su trabajo. En resumen, no puedes organizar sorteos, rifas o juegos de apuestas sin un permiso oficial, a menos que sea algo muy casual entre conocidos.
- Art. 13Si alguien renta un lugar sabiendo que ahí se van a hacer juegos de apuesta prohibidos, rifas sin permiso del gobierno, o cualquier tipo de juego ilegal, le pueden dar de 1 mes a 2 años de cárcel y una multa de entre 100 y 5,000 pesos. También se aplica el mismo castigo a las personas que jueguen o simplemente estén de espectadores en un local donde se esté jugando de manera ilegal.
- Art. 14Además de las multas o castigos que ya mencionan otros artículos de esta ley, te van a quitar todas las herramientas, mesas, sillas o aparatos que se usaron para jugar, así como cualquier dinero o bienes que estuvieran en el juego. También pueden ordenar que se cierre el negocio o la sociedad que organizó el delito, es decir, la empresa o asociación que permitió que pasara eso.
- Art. 15El artículo dice que las multas y castigos de los artículos anteriores no aplican si organizas un juego de azar en tu casa. Solo vale si es para divertirse de vez en cuando, no lo haces seguido, y solo juegan familiares o amigos cercanos tuyos o de los que viven ahí. No puedes invitar a extraños o personas que no conozcas bien. Si cumples con todo eso, no te metes en problemas con la ley.
- Art. 16El artículo 16 dice que solo los tribunales federales (juzgados del gobierno nacional, no locales) pueden imponer los castigos que marca esta ley. Esto significa que, si cometes un delito relacionado con esta ley, no te va a juzgar un juez del estado donde vives, sino uno del gobierno federal. En pocas palabras, los tribunales federales son los únicos que tienen la autoridad para decidir las sanciones.
- Art. 17Si rompes las reglas de esta ley, pero no cometes un delito grave, la Secretaría de Gobernación te puede multar con entre 100 y 10,000 pesos, o arrestarte hasta por 15 días. Si las fallas son muy graves o repetidas, también pueden cancelar tu permiso o cerrar tu negocio. Además, si la falta la comete un jugador, árbitro, apostador o trabajador del lugar, pueden suspenderlo hasta por un año o prohibirle para siempre hacer esa chamba.