Artículo 4 de la LEY Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún negocio, ya sea en un lugar techado o al aire libre, puede tener juegos de apuestas o sorteos sin que la Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) le dé un permiso. O sea, si quieres abrir una casa de apuestas, un casino o un sorteo, primero necesitas que esa secretaría te autorice. Además, ellos deciden qué reglas y condiciones debe cumplir cada lugar para poder funcionar.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.