Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún negocio, ya sea en un lugar techado o al aire libre, puede tener juegos de apuestas o sorteos sin que la Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) le dé un permiso. O sea, si quieres abrir una casa de apuestas, un casino o un sorteo, primero necesitas que esa secretaría te autorice. Además, ellos deciden qué reglas y condiciones debe cumplir cada lugar para poder funcionar.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.