Artículo 14 de la LEY Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de las multas o castigos que ya mencionan otros artículos de esta ley, te van a quitar todas las herramientas, mesas, sillas o aparatos que se usaron para jugar, así como cualquier dinero o bienes que estuvieran en el juego. También pueden ordenar que se cierre el negocio o la sociedad que organizó el delito, es decir, la empresa o asociación que permitió que pasara eso.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará la pena de decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo. Podrá decretarse, además, la disolución del negocio o sociedad bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.