Artículo 15 de la LEY Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las multas y castigos de los artículos anteriores no aplican si organizas un juego de azar en tu casa. Solo vale si es para divertirse de vez en cuando, no lo haces seguido, y solo juegan familiares o amigos cercanos tuyos o de los que viven ahí. No puedes invitar a extraños o personas que no conozcas bien. Si cumples con todo eso, no te metes en problemas con la ley.
Texto oficial
ARTICULO 15.- No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.