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Ley
LEY Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que solo están permitidos algunos juegos específicos. Por ejemplo, pueden jugarse el ajedrez, las damas, el dominó, el boliche, el billar, cualquier tipo de juego de pelota (como fútbol o básquet), y carreras de personas, carros o animales. También están permitidos los sorteos, como las rifas o loterías. Cualquier otro juego que no esté en esta lista se considera prohibido según esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- Sólo podrán permitirse: I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes; II.- Los sorteos. Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Juegos y Sorteos (pág. 1) ↗

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