Artículo 2 de la LEY Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que solo están permitidos algunos juegos específicos. Por ejemplo, pueden jugarse el ajedrez, las damas, el dominó, el boliche, el billar, cualquier tipo de juego de pelota (como fútbol o básquet), y carreras de personas, carros o animales. También están permitidos los sorteos, como las rifas o loterías. Cualquier otro juego que no esté en esta lista se considera prohibido según esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Sólo podrán permitirse: I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes; II.- Los sorteos. Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.