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Artículo 110 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si un territorio cambia de límites o tamaño, el comité correspondiente y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deben tomar en cuenta varios puntos importantes, como: cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, las costumbres e historia de la gente, si hay dinero y servicios como agua o luz, y cómo están organizadas las colonias, barrios o pueblos. También tienen que revisar cómo se van a clasificar los nuevos asentamientos, cómo se va a ajustar el funcionamiento de las delegaciones, y cuánto dinero se tiene y se gasta en ese lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 110.- El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, deberán incluir, entre otros, los siguientes elementos: Párrafo reformado DOF 04-12-1997 I. Población; II. Configuración geográfica; III. Identidad cultural de los habitantes; IV. Factores históricos; V. Condiciones socioeconómicas; VI. Infraestructura y equipamiento urbano; VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las Delegaciones; VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias; IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales; y X. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.