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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
110

Artículo 110 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si un territorio cambia de límites o tamaño, el comité correspondiente y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deben tomar en cuenta varios puntos importantes, como: cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, las costumbres e historia de la gente, si hay dinero y servicios como agua o luz, y cómo están organizadas las colonias, barrios o pueblos. También tienen que revisar cómo se van a clasificar los nuevos asentamientos, cómo se va a ajustar el funcionamiento de las delegaciones, y cuánto dinero se tiene y se gasta en ese lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 110.- El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, deberán incluir, entre otros, los siguientes elementos: Párrafo reformado DOF 04-12-1997 I. Población; II. Configuración geográfica; III. Identidad cultural de los habitantes; IV. Factores históricos; V. Condiciones socioeconómicas; VI. Infraestructura y equipamiento urbano; VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las Delegaciones; VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias; IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales; y X. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 36) ↗

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