ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todo lo que está en este Estatuto es obligatorio para todos y no se puede ignorar, porque es para el beneficio de la sociedad en general. Es la regla más importante que explica cómo se organiza y cómo funciona el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Además, todo lo que dice debe estar de acuerdo con lo que marca la Constitución de México. En pocas palabras, es como el manual básico que el gobierno debe seguir para trabajar bien.
- Art. 2La Ciudad de México es lo mismo que el Distrito Federal, y ahí están el presidente, el Congreso y la Suprema Corte. Es como un estado con su propia personalidad legal y sus propios bienes, como terrenos o edificios, que usa para dar servicios como agua, luz o transporte. Puede comprar o tener lo que necesite para funcionar y hacer su trabajo. Las reglas sobre cómo maneja su dinero y propiedades las decide la Asamblea Legislativa con una ley especial.
- Art. 3El Distrito Federal, que ahora se llama Ciudad de México, tiene el mismo territorio que siempre ha tenido. Sus límites son los que marcaron unos decretos del Congreso de la Unión de 1898 y unos acuerdos que aprobó el Poder Legislativo Federal. La ley que organiza el gobierno de la ciudad debe venir con una descripción detallada de dónde empieza y dónde termina ese territorio. En otras palabras, la Ciudad de México no ha crecido ni cambiado sus fronteras desde finales del siglo XIX.
- Art. 4Las personas que nacen en el territorio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) son consideradas originarias de ahí desde que vienen al mundo. Esto significa que, legalmente, se les reconoce como nacidas en esa zona. No importa si sus papás son de otro lado, lo que cuenta es dónde ocurrió el nacimiento. Así que, si naciste en la Ciudad de México, eres originario de ella.
- Art. 5Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Para la ley de la Ciudad de México, hay dos tipos de personas: los "habitantes" y los "vecinos". Eres habitante solo con vivir ahí, sin importar el tiempo. Te conviertes en vecino cuando llevas viviendo más de seis meses. Si te mudas de la Ciudad de México por más de seis meses, pierdes la calidad de vecino. La única excepción es si te vas por un trabajo público, como un cargo de elección popular o una comisión especial que te encargue el gobierno federal o de la ciudad.
- Art. 6Para ser ciudadano de la Ciudad de México (antes llamado Distrito Federal), necesitas dos cosas: primero, ser mexicano y cumplir con los requisitos que pide la Constitución en su artículo 34, como tener al menos 18 años y un modo honesto de vivir. Segundo, debes vivir en la capital o haber nacido aquí, es decir, ser vecino u originario de la Ciudad de México. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres, sin distinción. Básicamente, si eres mexicano, mayor de edad y vives o naciste en la CDMX, eres ciudadano de esta ciudad.
- Art. 7El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) lo manejan tanto el gobierno federal (de todo el país) como los poderes locales de la ciudad: el Ejecutivo (el Jefe de Gobierno), el Legislativo (el Congreso local) y el Judicial (los tribunales de la ciudad). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución, este Estatuto y otras leyes que apliquen. Además, las tareas de cada quién se reparten según lo que marcan la Constitución y este mismo Estatuto.
- Art. 8En la Ciudad de México, las autoridades locales encargadas del gobierno son tres. Primero, la Asamblea Legislativa, que es como un Congreso local que hace las leyes para la ciudad. Segundo, el Jefe de Gobierno, que es la persona que administra y dirige la ciudad, parecido a un gobernador. Y tercero, el Tribunal Superior de Justicia, que es el conjunto de jueces que resuelven conflictos legales dentro de la Ciudad de México.
- Art. 9El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un juzgado especial que resuelve pleitos entre personas comunes y el gobierno de la Ciudad de México. Este tribunal trabaja por su cuenta, sin que nadie le ordene cómo decidir los casos. Está formado por una Sala Superior (como el jefe de todos) y Salas Ordinarias (las que ven los casos diarios), y si hace falta, pueden crear más salas temporales. Los jueces (llamados magistrados) son elegidos por el Jefe de Gobierno, pero la Asamblea Legislativa tiene que dar el visto bueno; duran 6 años en el puesto y si los confirman, solo los pueden despedir en situaciones muy especiales que marca la Constitución.
- Art. 10El artículo 10 habla sobre cómo se organiza el Ministerio Público de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Explica que el jefe de esta institución se llama Procurador General de Justicia, quien es nombrado o despedido por el Jefe de Gobierno de la CDMX, pero necesita la aprobación del Presidente de la República. Para ser Procurador, debes cumplir estos requisitos: ser mexicano de nacimiento con todos tus derechos, vivir o ser de la CDMX con al menos 2 años de residencia, tener 35 años cumplidos el día del nombramiento, contar con título de abogado (Licenciado en Derecho) y 10 años de experiencia en leyes, y tener buena fama sin haber sido condenado por un delito grave, ya sea intencional (doloso) o por descuido (culposo) que la ley considere serio. El Ministerio Público se encarga de perseguir delitos comunes en la CDMX, representar a la sociedad, buscar justicia rápida y completa, y colaborar en la seguridad pública con la policía. Los policías de prevención (como los de la calle) deben ayudar al Ministerio Público y seguir sus órdenes cuando investiguen delitos.
- Art. 11El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México se organiza tomando en cuenta tres cosas. Primero, que es la capital del país y ahí están los poderes federales (el Presidente, el Congreso y la Suprema Corte). Segundo, que la ciudad es una sola unidad, pero se divide en zonas o alcaldías para atender mejor las necesidades de la gente. Tercero, que debe coordinarse con los estados y municipios vecinos para planear y hacer obras juntos, como dice la Constitución.
- Art. 12El Artículo 12 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe organizarse siguiendo 12 principios básicos. Por ejemplo, exige que todos los servidores públicos (como policías, burócratas o funcionarios) actúen con legalidad, honradez y eficiencia al manejar el dinero público. También establece que debe haber oficinas centrales y oficinas locales en cada alcaldía, cada una con su propio equipo. Además, pide que los trámites y servicios del gobierno sean rápidos, claros y transparentes, y que se protejan los derechos humanos de todos. Finalmente, obliga a que el desarrollo de la ciudad cuide el medio ambiente y que las finanzas del gobierno sean estables y justas para los ciudadanos.
- Art. 13Esto quiere decir que los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México no se rigen por la Ley Federal del Trabajo normal, sino por unas reglas especiales que vienen en la Constitución (en el Apartado B del artículo 123) y en la ley que saque el Congreso para ellos. En pocas palabras, su relación laboral tiene su propio marco legal distinto al de los empleados de empresas privadas.
- Art. 14La justicia laboral en la Ciudad de México la maneja una autoridad llamada Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Esta junta se encarga de resolver problemas entre trabajadores y patrones, como despidos o conflictos de salario. Todo lo que hace esta junta debe seguir las reglas que marca la Ley Federal del Trabajo, que es la ley más importante en asuntos de trabajo en todo el país. En otras palabras, si vives en la Ciudad de México y tienes un problema laboral, vas a esta junta para que te ayuden a solucionarlo.
- Art. 15Este artículo dice que las reglas sobre lo que pueden y deben hacer los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) las va a marcar una ley federal, no una local. La única excepción son los empleados de los juzgados que se encargan de asuntos judiciales comunes en la Ciudad de México; para ellos aplican otras reglas. En pocas palabras, la responsabilidad de casi todos los funcionarios públicos de la capital se rige por la ley federal que viene en el Título Cuarto de la Constitución.
- Art. 16En la Ciudad de México, todas las personas tienen asegurados los derechos que les da la Constitución de México, como la libertad de expresión o el derecho a un juicio justo. Aparte, también deben cumplir con los derechos y obligaciones que digan las leyes locales de la ciudad.
- Art. 17Los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a que las leyes los protejan, a recibir servicios públicos, y a usar cosas como parques o calles para lo que fueron hechas. Si un servidor público (como un policía o un funcionario) les causa un daño, pueden pedir que les paguen por los perjuicios. También tienen derecho a que les informen sobre las leyes nuevas y sobre cómo quejarse si un servicio público no funciona bien o si un servidor público actúa mal.
- Art. 18Todos los que vivimos en México tenemos la obligación de cumplir con lo que dice la Constitución, las leyes y demás reglas aplicables. También debemos pagar impuestos federales y de la Ciudad de México de manera justa y según lo que marquen las leyes. Hay que usar las calles y espacios públicos para lo que fueron hechos, sin darles otro uso. Y al ejercer nuestros derechos, no debemos molestar a los demás, alterar el orden público ni interrumpir sus actividades normales.
- Art. 19Este artículo dice que todos los derechos que se mencionan en este capítulo solo los puedes usar siguiendo las reglas que ya están escritas en la Constitución, en este Estatuto y en otras leyes. Esas mismas leyes son las que van a establecer cómo se controla que no se desate el caos, se mantenga la paz, estés seguro como ciudadano y se cuide el medio ambiente. En otras palabras, tienes derechos, pero siempre dentro de lo que marcan las reglas para que todo funcione bien en la sociedad.
- Art. 20Este artículo dice que los ciudadanos de la Ciudad de México tienen derecho a votar y a ser votados para puestos de elección popular, como diputados o jefe de gobierno, según lo que marquen la Constitución y las leyes. También pueden participar en consultas populares y otros mecanismos de participación ciudadana. Si quieres ser candidato, puedes hacerlo a través de un partido político o de manera independiente, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pida la ley. Además, los chilangos que vivan en el extranjero pueden votar para elegir al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 21Este artículo dice que las herramientas y formas para que tú como ciudadano puedas opinar y participar en los asuntos públicos de la Ciudad (como juntas vecinales, consultas o propuestas) deben seguir las reglas que marca este Estatuto, las leyes que hablan del tema y sus reglamentos. En pocas palabras, todo lo relacionado con la participación ciudadana se tiene que ajustar a lo que ya está escrito en estas normas. No puedes inventar tu propia manera de participar, sino que debes usar los canales oficiales que la ley ya establece.
- Art. 22El artículo 22 dice que tú, como ciudadano, puedes participar de manera individual o en grupo para opinar, analizar y proponer soluciones a los problemas que afectan a la ciudad. El gobierno debe crear reglas, programas y acciones para fomentar que la gente se organice y discuta temas de interés público, como mejorar las leyes que nos rigen. Además, para que esta participación funcione, se deben usar medios de información, difusión y capacitación que ayuden a crear una cultura democrática donde todos nos involucremos. En resumen, tu voz cuenta tanto si hablas por ti mismo como si lo haces en equipo, y el gobierno tiene la obligación de apoyarte.
- Art. 23Tú, como ciudadano o ciudadana de la Ciudad de México, tienes estas obligaciones: votar en las elecciones y en los mecanismos de participación ciudadana (como las consultas o plebiscitos). También debes inscribirte en el padrón de contribuyentes, que es el registro de personas que pagan impuestos en la ciudad. Si te eligen para un cargo público (como diputado local), tienes que ejercerlo y no será gratis, te pagarán por hacerlo. Además, debes proporcionar la información que te pidan en los censos oficiales de las autoridades.
- Art. 24El artículo 24 dice que el Congreso de la Unión es el encargado de hacer leyes para la Ciudad de México (antes Distrito Federal), pero no puede meterse en los asuntos que la Constitución ya le dio a su Congreso local. También tiene que aprobar cada año cuánto dinero puede pedir prestado el gobierno de la Ciudad y sus empresas, según lo que marca la Ley General de Deuda Pública. Además, debe emitir reglas para que los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) trabajen bien dentro de la Ciudad. Por último, puede hacer todo lo demás que la Constitución, este Estatuto o las leyes federales le señalen sobre la capital.
- Art. 25La Contaduría Mayor de Hacienda, que es el departamento de la Cámara de Diputados encargado de revisar el dinero público, se asegurará de que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México use bien los recursos que consigue pidiendo préstamos. Esto significa que vigilará que no se desperdicie ni se use mal el dinero que la ciudad pide prestado.
- Art. 26Si quitan al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el Senado elige a quien lo reemplazará, pero solo puede escoger a la persona que le proponga el Presidente de la República. Ese nuevo Jefe de Gobierno se queda en el puesto hasta que termine el período para el que fue elegido el original. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Constitución y de este Estatuto. En otras palabras, el Presidente pone el candidato y el Senado lo aprueba.
- Art. 27El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede ser despedido de su cargo si el Senado (o la Comisión Permanente cuando el Senado esté de vacaciones) decide que cometió una falta muy grave que afecte la paz o las relaciones con el gobierno federal. Para que esto pase, la mitad de los senadores o de la Comisión Permanente tiene que pedirlo oficialmente, siempre siguiendo lo que dice la Constitución y este estatuto.
- Art. 28Si la Suprema Corte, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados creen que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México está causando problemas graves, como afectar el orden público o dañar la relación con el gobierno federal, deben avisarle al Senado. Si el Senado no está sesionando, se le informa a la Comisión Permanente del Congreso. Ese aviso sirve para que se pueda destituir al Jefe de Gobierno, como lo marca el artículo anterior de esta ley.
- Art. 29La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la encargada de resolver ciertos pleitos donde esté involucrado la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o alguna de sus dependencias. Estos pleitos son los que menciona la fracción I del Artículo 105 de la Constitución, que habla de conflictos entre la Federación y los estados. La Corte solo puede meterse en estos casos si así lo señala la ley correspondiente.
- Art. 30Ese artículo ya no sirve, fue eliminado oficialmente desde diciembre de 1997. Como está "derogado", no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. En la práctica, es como si nunca hubiera existido para efectos legales.
- Art. 31Este artículo dice que para que un asunto pueda llegar a la Suprema Corte, tiene que cumplirse una de estas tres condiciones: que la Asamblea Legislativa lo apruebe en su reunión, o que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México lo acepte con el voto de al menos dos de cada tres magistrados (jueces de alto nivel), o que el Jefe de Gobierno de la misma ciudad lo decida por escrito, explicando bien las razones y fundamentos legales. Básicamente, no cualquiera puede llevar un caso a la Corte; antes, alguna autoridad de la capital debe dar su visto bueno. Esto aplica solo para el procedimiento especial mencionado en otro artículo (el 29).
- Art. 32Este artículo dice que el Presidente de México tiene varias responsabilidades relacionadas con la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Por ejemplo, si el Jefe de Gobierno de la ciudad es removido de su cargo, el Presidente puede proponerle al Senado a quién poner en su lugar para que termine el periodo. También puede presentar propuestas de leyes sobre la ciudad ante el Congreso, y cada año debe enviar al Congreso cuánto dinero necesita pedir prestado la ciudad para sus gastos. Además, tiene que informar cada año cómo se usó ese dinero, y asegurarse de que las leyes que el Congreso apruebe para la ciudad se cumplan en el ámbito administrativo.
- Art. 33El Presidente de la República puede ayudar al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México cuando este se lo pida, pero solo en casos de emergencia bien graves, como desastres o accidentes que afecten a toda la ciudad. Además, el Presidente también tiene la facultad de tomar sus propias decisiones para mantener el orden y proteger a las personas y sus cosas, incluso si el Jefe de Gobierno no lo solicita. En pocas palabras, el Presidente puede echarle la mano al Jefe de Gobierno en situaciones de crisis, pero siempre con la prioridad de cuidar la seguridad de todos.
- Art. 34El presidente de México es el jefe de la policía en la Ciudad de México y elige a la persona que la va a dirigir, pero el Jefe de Gobierno de la ciudad le tiene que sugerir quién puede ser. Ese jefe policiaco puede ser despedido en cualquier momento por el presidente o si el Jefe de Gobierno lo pide. Para ser el jefe de la policía en la Ciudad de México, necesitas: ser mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años el día que te nombren, haber vivido en la ciudad los últimos 3 años (si naciste ahí) o 5 años seguidos (si naciste en otro estado), y no tener una condena por un delito grave que implique cárcel.
- Art. 35El Presidente de la República tiene derecho a estar al tanto en todo momento de cómo está la policía y los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno le debe informar de esto sin falta. Además, el Presidente puede darle órdenes al Jefe de Gobierno sobre cómo usar a la policía o cómo hacer su trabajo de seguridad pública, siempre y cuando sea para mantener el orden o proteger a las personas y sus cosas. Si el Jefe de Gobierno no hace caso o se niega a seguir esas órdenes, el Presidente puede mandar directamente a los policías sin necesidad de pasar por él. También puede pedirle información al mando directo de la policía o al Procurador de Justicia de la Ciudad, y tiene otros poderes que ya le da la Constitución para controlar la fuerza pública.
- Art. 36La Asamblea Legislativa es la encargada de hacer las leyes para la Ciudad de México, pero solo puede decidir sobre los temas que la Constitución del país le permite expresamente. Es decir, no puede legislar sobre cualquier cosa, sino únicamente sobre lo que está autorizada por la ley más importante de México.
- Art. 37El artículo 37 dice cómo se elige y quiénes pueden ser diputados en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Se eligen 40 diputados por voto directo en cada distrito (el que gana más votos se queda) y 26 más por un sistema donde los partidos reparten lugares según los votos que sacaron en total. Los diputados duran 3 años en el cargo y, por cada uno, se elige a un suplente del mismo género para cubrir ausencias. Para ser candidato, necesitas ser mexicano de nacimiento, tener al menos 21 años el día de la elección, vivir en la Ciudad de México o ser de ahí con más de 6 meses de residencia, y no tener ciertos cargos públicos (como ser secretario de Estado, juez, militar en activo o jefe de gobierno) a menos que te hayas separado del puesto varios meses antes. Si un diputado de mayoría renuncia, se llama a elecciones extraordinarias; si es de los de representación proporcional, lo reemplaza el siguiente en la lista de su partido.
- Art. 38La Asamblea va a tener un grupo de personas que la dirigen, al que le llaman mesa directiva. Este grupo tendrá un Presidente, y también Vicepresidentes y Secretarios, pero cuántos sean se decide en su propia ley. Además, la Asamblea va a crear equipos de trabajo (comisiones) y áreas de oficina (unidades administrativas) que necesite para hacer bien su chamba, siempre y cuando tenga dinero en su presupuesto para pagarlos.
- Art. 39La Asamblea empieza a juntarse cada año el 17 de septiembre para su primer ciclo de juntas, y puede seguir reuniéndose hasta el 31 de diciembre. Luego, tiene un segundo ciclo que arranca el 15 de marzo y puede durar hasta el 30 de abril. O sea, hay dos temporadas fijas al año para sesionar, con fechas de inicio y tope definidas.
- Art. 40Cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México toma una decisión, esa decisión se convierte en una ley (algo que todos debemos cumplir) o en un decreto (una orden o instrucción específica). Esa ley o decreto se le manda al Jefe de Gobierno (el gobernante de la ciudad) por medio de un documento que firman el Presidente y un Secretario de la Asamblea. El documento empieza diciendo: "La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta", y luego viene el texto completo de lo que se aprobó. Así se aseguran de que el Jefe de Gobierno sepa exactamente qué se aprobó y tenga que cumplirlo.
- Art. 41Los diputados de la Asamblea Legislativa no pueden ser castigados ni cuestionados por lo que digan cuando están haciendo su trabajo. El presidente de la Asamblea tiene que cuidar que se respete esa protección especial que tienen los diputados, y también asegurarse de que el lugar donde se reúnen para sesionar sea respetado y nadie entre a alterar el orden. En otras palabras, los diputados tienen libertad para hablar sin miedo a represalias mientras cumplen con su cargo.
- Art. 42El artículo 42 dice que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene varias facultades, que son como sus poderes o tareas especiales. Por ejemplo, puede crear su propio reglamento interno (llamado Ley Orgánica) y solo se lo manda al Jefe de Gobierno para que lo publique, sin que él pueda cambiarlo. También puede revisar, discutir y aprobar cada año cuánto dinero va a recibir la ciudad (Ley de Ingresos) y en qué lo va a gastar (Presupuesto de Egresos), primero definiendo los impuestos necesarios para cubrir los gastos. Además, al aprobar el presupuesto, debe incluir el sueldo de cada puesto de trabajo que ya existe por ley; si se le olvida, se toma como referencia el sueldo del presupuesto anterior. Por último, no puede pedir préstamos (endeudamiento) mayores a los que ya autorizó el Congreso de la Unión, y las leyes federales no pueden prohibirle a la ciudad cobrar impuestos sobre propiedades inmuebles (como casas o terrenos) o servicios públicos, ni dar exenciones o descuentos especiales a personas o empresas, excepto a bienes del gobierno federal o de la propia ciudad.
- Art. 43Para revisar el dinero que el gobierno de la Ciudad de México gasta cada año, la Asamblea Legislativa tiene un equipo especial llamado Contaduría Mayor de Hacienda. Este equipo revisa si el dinero se usó como estaba planeado en el presupuesto y si se cumplieron las metas de los programas. Si encuentran que se gastó de más, que no hay comprobantes o que algo no está justificado, se puede castigar a los responsables según lo que diga la ley. El Jefe de Gobierno debe entregar la cuenta del año anterior a más tardar el 10 de junio.
- Art. 44Las leyes que haga la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deben seguir las reglas generales que el Congreso de toda la República apruebe en temas como educación, salud, vivienda y medio ambiente. Esto significa que, aunque la Ciudad de México pueda crear sus propias leyes en esos asuntos, siempre tienen que respetar lo que dice la Constitución y las leyes federales. En pocas palabras, el Congreso de la Unión pone los lineamientos básicos, y la Asamblea local no puede pasarse de esos límites.
- Art. 45Las leyes y decretos que haga la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México solo pueden darle facultades y obligaciones a las autoridades locales de la Ciudad, como las alcaldías o el gobierno de la capital. Esto significa que no pueden meter en esos asuntos a las autoridades de otros estados o del gobierno federal. Así se asegura que cada quien haga su chamba sin pisarse los pies.
- Art. 46Este artículo dice quiénes pueden proponer nuevas leyes o cambios ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Pueden hacerlo los diputados, el Tribunal Superior de Justicia (solo para temas de cómo funciona la justicia), el Jefe de Gobierno y, a través de la iniciativa popular, los ciudadanos. Cuando el Jefe de Gobierno propone la Ley de Ingresos o el Presupuesto, él es el único que puede hacerlo. Los ciudadanos pueden presentar propuestas, pero hay temas prohibidos como impuestos, gastos del gobierno o cómo funcionan los tribunales, y su propuesta será revisada por una comisión para ver si cumple los requisitos; si ya fue rechazada antes, no se admite.
- Art. 47Las leyes que apruebe la Asamblea Legislativa (el Congreso local) sobre cómo organizar el gobierno de la Ciudad deben incluir estas reglas: Primero, deben crear un sistema para que los servidores públicos (empleados del gobierno) tengan carrera y se especialicen en su trabajo, buscando que los servicios de la Ciudad sean efectivos y técnicos. Segundo, deben asegurar que el gobierno maneje su dinero y bienes de manera eficiente (que rinda), eficaz (que cumpla lo que promete) y honrada (sin corrupción), para lograr los objetivos públicos. Tercero, deben garantizar que todos los empleados públicos actúen con legalidad (siguiendo la ley), honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. En otras palabras, estas leyes tienen que poner reglas claras para evitar abusos y mejorar el funcionamiento del gobierno.
- Art. 48Cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprueba una nueva ley o decreto, se lo manda al Jefe de Gobierno para que lo firme y lo haga oficial. El Jefe de Gobierno tiene 10 días hábiles para revisarlo y, si no está de acuerdo, puede regresarlo con cambios. Pero cuidado: si en esos 10 días la Asamblea está de vacaciones o en receso, el plazo se pausa y el documento se devuelve apenas se reinicien las sesiones. Si el Jefe de Gobierno no lo regresa en ese tiempo, se da por aceptado y se convierte en ley automáticamente. Si lo regresa con observaciones, la Asamblea lo discute otra vez, y para anular los cambios del Jefe de Gobierno se necesitan los votos de al menos dos de cada tres diputados presentes; si lo logran, la ley se firma como estaba originalmente.
- Art. 49Cuando la Asamblea Legislativa (que es como el congreso de la Ciudad de México) aprueba una nueva ley o decreto, esa ley debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que entre en vigor y todos la conozcan. Además, para que más gente se entere, también se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno federal. Esto asegura que la ley se difunda bien y se pueda aplicar correctamente. En pocas palabras, es como si sacaran un aviso oficial en dos lugares distintos para que nadie diga que no se enteró.
- Art. 50En la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, va a haber un grupo especial llamado Comisión de Gobierno, formado por varios diputados de diferentes partidos, no solo de uno. Esos diputados son elegidos por la mayoría de votos de todos los diputados de la Asamblea, y el presidente de esa Comisión lo deciden sus propios integrantes. Todo esto se tiene que hacer en los primeros meses del primer año de trabajo de la Asamblea, según lo que marca su propia Ley Orgánica.
- Art. 51Cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México está en receso (es decir, sin sesiones), la Comisión de Gobierno (un grupo de diputados encargado de ciertas tareas) puede hacer varias cosas. Puede llamar a sesiones extraordinarias si el Jefe de Gobierno lo pide o si al menos la mitad más uno de los diputados lo solicita; en ese llamado debe explicar por escrito qué temas se van a tratar y por qué son urgentes. Si la Asamblea no está reunida y se necesita nombrar a un Jefe de Gobierno sustituto, la Comisión debe convocar a sesiones extraordinarias de inmediato. También puede recibir propuestas de nuevas leyes y enviarlas a las comisiones correspondientes para que las analicen en el siguiente periodo de sesiones. Por último, puede revisar y decidir sobre los permisos o licencias que pidan los diputados.
- Art. 52El jefe de gobierno de la Ciudad de México es la única persona encargada de gobernar y administrar la ciudad. Es elegido por todos los ciudadanos mayores de edad mediante voto secreto y directo, igual que se elige al presidente de México. Su elección se hace cada seis años, exactamente el mismo día en que se elige al presidente del país. Esta persona debe cumplir con lo que dice la ley electoral que apruebe el Congreso de la Ciudad de México.
- Art. 53Para ser Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano de nacimiento y tener todos tus derechos como ciudadano. Si naciste en la Ciudad de México, debes haber vivido aquí los últimos tres años; si naciste en otro estado, debes tener cinco años seguidos viviendo aquí (el trabajo en el gobierno federal no cuenta como interrupción). También debes tener al menos 30 años cumplidos el día de la elección y no haber sido antes Jefe de Gobierno. Además, no puedes ser militar activo, jefe de policía, secretario de estado, ministro de la Suprema Corte, juez, fiscal o líder religioso a menos que renuncies a tu cargo con meses o años de anticipación.
- Art. 54La Asamblea Legislativa (que es como el Congreso local) sacará un documento oficial llamado "Bando" para informar en toda la Ciudad de México quién ganó la elección para Jefe de Gobierno. Ese aviso se hace después de que el Tribunal Electoral de la Ciudad confirme quién es el ganador, según lo que marca la ley. En pocas palabras, es el paso formal para que todos sepan quién es el nuevo gobernante electo de la capital.
- Art. 55Si el nuevo Jefe de Gobierno (el gobernador de la Ciudad de México) no se presenta a trabajar el día que debe empezar su periodo, o si para el 5 de diciembre aún no se ha terminado de contar y declarar ganadora la elección, el Jefe de Gobierno anterior igual debe dejar el puesto. En ese caso, se considera que el puesto quedó vacante de manera definitiva. Entonces, el Secretario de Gobierno (como un "suplente automático") se queda a cargo de la Jefatura de Gobierno, mientras la Asamblea Legislativa elige a un Jefe de Gobierno sustituto para que termine el periodo.
- Art. 56Si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) es removido de su cargo, el Senado será el encargado de nombrar a la persona que lo sustituya. Para esto, deben seguir lo que dice la Constitución y sus propias reglas internas. Además, la persona que nombren tiene que cumplir con los mismos requisitos que se piden para ser Jefe de Gobierno, como ser mexicano, tener cierta edad, y no haber sido sentenciado por delitos graves, entre otros. En pocas palabras, el Senado elige al reemplazo, pero solo entre quienes cumplan con esos requisitos.
- Art. 57Cuando el Senado nombre al sustituto o sustituta del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) para terminar el periodo, debe avisarle a los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales) y también al Congreso y al Poder Judicial de la Ciudad de México. Es decir, solo es un aviso oficial, no necesita la aprobación de nadie más.
- Art. 58Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley desde el 4 de diciembre de 1997. Como si lo hubieran borrado con un borrador, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Si buscas información sobre el tema que trataba, necesitas consultar las leyes actuales.
- Art. 59Cuando alguien se convierte en Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), tiene que hacer una promesa formal llamada "protesta". En esa promesa, dice exactamente: "Juro cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, las leyes de la Ciudad y las que de ahí salgan, y desempeñar el puesto con lealtad y amor a la patria, buscando siempre el bien de todo el país y de la Ciudad. Y si no lo hago, que el pueblo me lo exija". Básicamente, es su compromiso público de respetar las leyes y gobernar pensando en el bien de todos, y acepta que si falla, la gente tiene derecho a pedirle cuentas.
- Art. 60El Jefe de Gobierno (como el presidente de la Ciudad de México) dura en el puesto seis años exactos. Empieza el 5 de diciembre del año de la elección, cuando le jura ante la Asamblea Legislativa (el Congreso local). Mientras sea Jefe de Gobierno, está obligado a vivir en la Ciudad de México. Si por cualquier razón deja el cargo de forma definitiva o lo quitan, quien lo reemplaza también debe jurar ante la Asamblea o el Senado. Y una vez que alguien es Jefe de Gobierno, sin importar cómo se le llame, no puede volver a ocupar ese mismo puesto nunca.
- Art. 61Si el Jefe de Gobierno (antes llamado del Distrito Federal) falta al trabajo por menos de 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos), el Secretario de Gobierno que esté en funciones se encargará de los asuntos de gobierno mientras dure esa ausencia. Si la ausencia es por más de 30 días seguidos, ya se considera una falta definitiva. Entonces, la Asamblea Legislativa (el Congreso local) elegirá a un sustituto para que termine el periodo del Jefe de Gobierno que faltó.
- Art. 62El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede pedirle permiso a la Asamblea Legislativa para dejar su cargo temporalmente, por hasta 120 días seguidos. Mientras tanto, el Secretario de Gobierno se queda encargado del trabajo. Si al final de esos días el Jefe de Gobierno no regresa, se considera que renunció para siempre, y la Asamblea Legislativa elige a otra persona para que termine su periodo.
- Art. 63Eso significa que el artículo 63 fue eliminado de la ley para siempre desde el 4 de diciembre de 1997. Cuando una ley dice "derogado", es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos. Ya no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada. En pocas palabras, esa regla ya no está vigente.
- Art. 64Para que el Senado o la Comisión Permanente del Congreso tomen en cuenta una queja de la Suprema Corte o de la Cámara de Diputados, esa queja tiene que ser apoyada por la mayoría de sus integrantes. En esos documentos tienen que explicar claramente qué pasó, cómo afectó las relaciones entre los poderes del gobierno o el orden público en la Ciudad de México, y qué leyes creen que se violaron.
- Art. 65Este artículo habla sobre cómo se puede quitar a un funcionario de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Para que el proceso empiece, la mitad de los senadores o de la Comisión Permanente del Congreso debe estar de acuerdo con la petición. Después, la comisión encargada le avisa al Jefe de Gobierno para que en 10 días dé su versión y presente pruebas. Luego, la comisión tiene otros 10 días para elaborar un dictamen, y el Jefe de Gobierno puede ir a defenderse frente a todos los senadores o miembros de la Comisión Permanente. Al final, la decisión de removerlo la toma el Senado o la Comisión Permanente.
- Art. 66Este artículo, que aplica al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dice que lo pueden quitar del cargo por cinco razones muy serias. Primero, si invade seguido los poderes del gobierno federal. Segundo, si no cumple o desobedece las leyes, sentencias o órdenes de las autoridades federales. Tercero, si no protege las oficinas o a los encargados de los poderes federales cuando se lo pidan. Cuarto, si usa a la policía para cosas que no le tocan y causa desorden público. Quinto, si hace algo más que esté marcado en otras leyes y dañe las relaciones con el gobierno federal o el orden público.
- Art. 67El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias tareas y responsabilidades. Puede proponer nuevas leyes al Congreso local y, una vez aprobadas, debe publicarlas y hacer que se cumplan. También puede nombrar o despedir a sus secretarios y directores, excepto cuando la ley diga otra cosa. Además, cada año debe presentar, antes del 30 de noviembre, su propuesta de ingresos y gastos para el año siguiente, y su secretario de finanzas debe explicarla. También puede proponer jueces y magistrados, pero el Congreso local tiene que aprobarlos.
- Art. 68El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede preguntar directamente a los ciudadanos si están de acuerdo o no con decisiones importantes que afecten a la ciudad, usando una votación llamada plebiscito. Pero hay cosas sobre las que no se puede preguntar, como impuestos, gastos del gobierno, cómo funciona la administración pública, o asuntos que por ley ya son obligatorios. El Jefe de Gobierno debe anunciar el plebiscito al menos 90 días antes, explicando claramente qué pasaría si se aprueba o rechaza, y publicarlo en el Diario Oficial y en periódicos. Para que el resultado sea obligatorio, la opción ganadora debe tener la mayoría de los votos válidos y representar al menos un tercio de los ciudadanos registrados para votar. Además, no se puede hacer un plebiscito durante las elecciones de políticos, ni dos en el mismo año, y si hay problemas sobre si fue válido, los resuelve el Tribunal Electoral local.
- Art. 69El Distrito Federal (ahora la Ciudad de México) puede trabajar junto con el gobierno federal, otros estados y municipios para planear y hacer acciones en las zonas que están pegadas a la ciudad, como en sus orillas o límites. Esto aplica a temas como los asentamientos humanos (dónde y cómo se construyen casas o colonias), la protección del medio ambiente, el transporte, el agua potable y el drenaje, la basura y la seguridad pública. Todo esto se hace según lo que digan la Constitución y el Estatuto de la Ciudad de México. En otras palabras, la ciudad no actúa sola, sino en equipo con las demás autoridades para resolver problemas que afectan a todos en esas áreas cercanas.
- Art. 70El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede hacer dos cosas importantes. Primero, puede ponerse de acuerdo con el gobierno federal, otros estados y municipios vecinos para crear comisiones metropolitanas, que son como equipos de trabajo para organizar y coordinar temas de la ciudad. Segundo, puede firmar convenios o acuerdos con esos mismos gobiernos para definir dónde y cómo se harán obras, se darán servicios públicos o se tomarán acciones. Todo esto lo debe hacer siguiendo las reglas del Estatuto que lo rige.
- Art. 71Los acuerdos que se hagan en esas comisiones deben ser firmados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o por un empleado público que él nombre. Si el tema es compartido entre el gobierno de la ciudad y el federal, o si se van a usar recursos del gobierno federal que le tocaron a la ciudad, entonces también debe firmar un representante del gobierno federal. Esto es para asegurarse de que ambas partes estén de acuerdo y comprometidas.
- Art. 72El artículo 72 dice quiénes participan en la coordinación entre la Ciudad de México y los municipios que la rodean. Por parte de la Ciudad, entran los jefes de las oficinas o empresas del gobierno que tengan que ver con el tema del acuerdo, y también los jefes de las alcaldías que estén en la frontera con los otros municipios. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ponga el Jefe de Gobierno de la Ciudad.
- Art. 73Este artículo dice cómo la Ciudad de México (antes Distrito Federal) debe trabajar en proyectos con los municipios vecinos. Primero, el gobierno de la ciudad solo puede gastar dinero, usar personal o dar materiales si la Asamblea Legislativa (los diputados locales) ya lo aprobó en el presupuesto del año. Si un funcionario público promete algo que no le corresponde o que cuesta más de lo autorizado, se meterá en problemas por no cumplir la ley. Además, todos los acuerdos que firme el gobierno deben seguir las leyes locales, las leyes federales (del Congreso de la Unión) y las reglas que ponga la Asamblea Legislativa. Por último, las personas que participen en estos grupos de trabajo tienen derecho a recibir asesoría y apoyo técnico de expertos según el tema que estén tratando.
- Art. 74Cuando el gobierno de la Ciudad de México firme un acuerdo o convenio con otros gobiernos sobre la zona metropolitana (como transporte, basura o agua), está obligado a publicarlo. Esa publicación debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así cualquier persona puede enterarse de lo que se acordó y verificar la información.
- Art. 75El Jefe de Gobierno tiene la obligación de hacer públicos los acuerdos y convenios que se firmen entre las personas que viven en una zona específica de la Ciudad de México. Esto es para que los vecinos sepan de qué se trata cada acuerdo, qué límites o condiciones tiene, y también quiénes son las autoridades encargadas de llevarlo a cabo o hacer que se cumpla. En pocas palabras, las autoridades deben informar claramente a los ciudadanos involucrados sobre todo lo acordado y quiénes son los responsables de ponerlo en práctica.
- Art. 76El artículo dice que en la Ciudad de México, los asuntos legales que no son federales, como robos o pleitos entre vecinos, los manejan ciertas autoridades. Entre ellas están el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura, los jueces y otros órganos que la ley señale. Esa misma ley también define cómo se organizan y trabajan estas autoridades. En pocas palabras, aquí se explica quiénes se encargan de la justicia local y cómo se regula su funcionamiento.
- Art. 77Este artículo dice que las personas que quieran trabajar en los juzgados de la Ciudad de México (que no sean el Tribunal Superior de Justicia ni el Consejo de la Judicatura) van a entrar y subir de puesto por un sistema llamado "carrera judicial". Eso significa que se les evaluará según lo buenos que sean, su honradez, su imparcialidad y su independencia, no por amistades o influencias. Para entrar o que te asciendan, tendrás que participar en concursos. Pueden ser concursos solo para personas que ya trabajan dentro del sistema o concursos abiertos para cualquier persona, según lo decida el Consejo de la Judicatura dependiendo de las vacantes disponibles. Además, el Consejo de la Judicatura va a tener un departamento especial que se encargará de investigar, capacitar y actualizar tanto a los empleados actuales como a los que quieran entrar. El objetivo es que todos tengan los conocimientos y habilidades necesarias para hacer bien su trabajo en los juzgados.
- Art. 78La Asamblea Legislativa tiene 15 días para decidir, con el voto de la mayoría de los que estén presentes, si aprueba o no a los jueces principales (Magistrados del Tribunal Superior de Justicia) que el Jefe de Gobierno propuso. Si en esos días la Asamblea no dice nada, se considera que los nombramientos están aceptados y los candidatos pueden empezar a trabajar. Si la Asamblea rechaza a un candidato, el Jefe de Gobierno debe presentar una nueva propuesta, siguiendo las reglas que están en otra parte del Estatuto. En pocas palabras, se trata de cómo se eligen a los jueces más importantes de la ciudad.
- Art. 79Si la Asamblea Legislativa rechaza dos veces seguidas a la persona que el Jefe de Gobierno propone para un puesto de juez, el Jefe de Gobierno puede nombrar a alguien de manera provisional. Ese nombramiento provisional empieza a funcionar de inmediato, pero necesita ser aprobado por la Asamblea. Dentro de los 15 días siguientes, la Asamblea debe decidir si lo acepta o no; si no dice nada, ese juez se queda en el puesto de forma definitiva. En cambio, si la Asamblea lo rechaza, el juez provisional deja el cargo y el Jefe de Gobierno debe proponer a otra persona.
- Art. 80Para ser juez del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, necesitas cumplir con los mismos requisitos que pide la Constitución para ser ministro de la Suprema Corte, como tener título de abogado y cierta edad. Además, debes haber destacado en tu trabajo como abogado o juez, preferiblemente en la Ciudad de México, y si hay empate entre candidatos, se prioriza a los que nacieron o viven aquí, como lo marca la ley. El número de jueces que forman el tribunal lo define una ley especial. Cuando se nombran o hay vacantes, el Jefe de Gobierno debe pedir primero la opinión del Consejo de la Judicatura para checar que cumplas con todo, y luego enviar su propuesta a la Asamblea Legislativa para que ellos decidan.
- Art. 81Los magistrados (jueces de alto nivel) tienen derecho a recibir un sueldo justo y que no pueden renunciar a él. Ese sueldo no se les puede bajar mientras estén en el cargo, pero sí pueden recibir aumentos. Además, deben cumplir con lo que dice otra parte de la ley (el artículo 101 de la Constitución), que básicamente prohíbe que tengan otros trabajos o ingresos que no sean los de su puesto.
- Art. 82Los magistrados (jueces de alto nivel) trabajan por 6 años seguidos. Si hacen bien su trabajo, los pueden dejar en el puesto por otros 6 años más. Una vez que los ratifiquen (confirmen en el cargo), solo los pueden correr si pasa algo muy grave, como una falta muy seria que esté en la Constitución o en la ley especial de responsabilidades. Para ratificarlos, se usa el mismo proceso y las mismas autoridades que cuando los nombraron la primera vez.
- Art. 83El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es el grupo encargado de administrar, vigilar y mantener la disciplina en los juzgados y tribunales. Este Consejo está formado por siete personas, entre ellas el presidente del Tribunal Superior de Justicia, un magistrado, dos jueces, dos consejeros elegidos por el Congreso local y uno por el Jefe de Gobierno. Todos deben ser profesionales honestos y con experiencia, y duran cinco años en el puesto, sin posibilidad de repetir. El Consejo también decide quiénes serán jueces y magistrados, y puede crear reglas generales para que el sistema judicial funcione mejor.
- Art. 84Los jueces, magistrados y consejeros de la Ciudad de México no pueden tener otro trabajo aparte del suyo, ya sea del gobierno federal, estatal, de la ciudad o de empresas privadas. La única excepción son puestos sin pago en grupos de ciencia, enseñanza, arte o beneficencia. Cuando estos funcionarios se jubilen o renuncien, durante los dos años siguientes no pueden trabajar como abogados, representantes o defensores en ningún juicio en los tribunales de la Ciudad de México. Además, en ese mismo periodo no pueden ser Jefe de Gobierno, Secretario General, Procurador ni diputado local, a menos que antes hubieran ocupado su puesto de manera temporal. Si estos funcionarios piden licencia, igual siguen aplicando las mismas reglas. Si alguien desobedece, pierde su cargo y todas las prestaciones que le correspondan por ese empleo, además de otras sanciones que marque la ley.
- Art. 85Este artículo dice que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es el encargado de hacer el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, los juzgados y todas las cortes. Una vez que lo arma, lo tiene que mandar para que lo metan dentro del proyecto de gastos de toda la ciudad. En pocas palabras, ellos planean cuánto dinero necesitan los juzgados para funcionar y lo envían para pedirlo formalmente.
- Art. 86El artículo 86 dice que la administración pública de la Ciudad de México debe organizarse con base en un "servicio público de carrera", que es un sistema donde los empleados del gobierno entran y ascienden por su capacidad y no por influencias. Este sistema tiene que seguir los principios de legalidad (actuar según la ley), honradez (sin corrupción), lealtad (ser fiel a la ciudadanía), imparcialidad (tratar a todos por igual), eficiencia (hacer bien y rápido el trabajo), profesionalización (capacitarse constantemente) y eficacia (lograr los resultados que se buscan). La Asamblea Legislativa es la encargada de crear la ley que defina cómo funcionará todo esto. En pocas palabras, se busca que los servidores públicos sean profesionales, honestos y eficaces, y que su trabajo esté basado en reglas claras, no en favoritismos.
- Art. 87El artículo 87 explica que el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) está formado por tres tipos de oficinas: las centralizadas (como la Jefatura de Gobierno y las Secretarías), las desconcentradas (que tienen cierta independencia para hacer su trabajo) y las paraestatales (empresas del gobierno). La forma en que se organizan y reparten los trabajos la decide el Congreso de la Ciudad mediante una ley especial. También dice que en cada alcaldía (antes llamadas delegaciones) va a haber una oficina de gobierno, encargada de las tareas que le marquen las leyes y el Estatuto. En pocas palabras, define cómo está organizado el gobierno de la ciudad para atender los asuntos públicos.
- Art. 88El artículo 88 dice que las tareas de cada área del gobierno y cómo se reemplaza a sus jefes cuando faltan, las va a definir un documento llamado Reglamento Interior, que hace el Jefe de Gobierno. En otras palabras, el jefe del gobierno local es quien decide, en ese reglamento, qué hace cada oficina y quién cubre al encargado si no está.
- Art. 89Para ser Secretario, necesitas haber nacido o vivir en la Ciudad de México, y haber vivido allí de verdad por al menos dos años justo antes de que te nombren. También debes poder votar y ser votado, es decir, tener tus derechos políticos al día, y los civiles también. Además, tienes que tener por lo menos 30 años cumplidos.
- Art. 90Las órdenes oficiales que da el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, como reglamentos o acuerdos, solo son válidas si también las firma el secretario encargado del tema que traten. Por ejemplo, si el Jefe de Gobierno emite una regla sobre seguridad, debe firmarla el secretario de seguridad para que funcione. Esto asegura que las decisiones importantes tengan el visto bueno del área correcta del gobierno.
- Art. 91El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede crear oficinas especiales para atender mejor los asuntos que le tocan. Estas oficinas dependen directamente del Jefe de Gobierno o de la secretaría que él decida. Los jefes de esas oficinas pueden ser puestos o quitados por el Jefe de Gobierno cuando él quiera, sin necesidad de dar explicaciones. En pocas palabras, es una forma de organizar el trabajo para que sea más rápido y eficiente.
- Art. 92El gobierno de la Ciudad de México debe hacer un programa para informar a todos sobre las leyes y decretos que aprueben el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa local, así como los reglamentos del Presidente y del Jefe de Gobierno. También debe dar a conocer las obras que se hagan, los servicios públicos que se ofrezcan y los lugares donde puedas presentar quejas o denuncias sobre esos servicios o sobre los servidores públicos. La idea es que tú, como habitante, estés al tanto de lo que hace el gobierno de la ciudad.
- Art. 93El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) se hace cargo de los servicios públicos, como el agua o la basura, siempre y cuando tenga el dinero y la capacidad para hacerlo. Si conviene a todos y el servicio lo permite, el gobierno puede darle el permiso a una empresa privada para que lo maneje, pero solo si esa empresa cumple con los requisitos de la ley y el Jefe de Gobierno lo autoriza primero. Además, el Jefe de Gobierno puede darle a los Jefes Delegacionales (ahora Alcaldes) el poder de dar esos permisos dentro de su zona, si con eso el servicio funciona mejor.
- Art. 94El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede administrar su propio dinero, siempre y cuando siga las leyes. Ese dinero sale de los impuestos que apruebe la Asamblea Legislativa, de lo que generen los bienes que le pertenecen a la ciudad, y de cualquier otro ingreso que por ley le toque recibir. Además, la Ciudad de México puede unirse al sistema nacional donde se coordinan los impuestos con la Federación (el gobierno federal). Para eso, el Jefe de Gobierno de la Ciudad debe firmar un acuerdo con la Federación, tal como lo marca la ley.
- Art. 95El artículo 95 dice que las autoridades fiscales de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) son las encargadas de cobrar, revisar, calcular y administrar los impuestos y otros ingresos que menciona el artículo anterior. Esto significa que ellos deciden cómo se hace todo el proceso, desde que tú pagas hasta que se aseguran de que esté correcto, pero siempre siguiendo lo que marca la ley. En otras palabras, el gobierno de la Ciudad es el que se encarga de manejar tus impuestos.
- Art. 96Los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno federal y están en la Ciudad de México solo los controlan los Poderes Federales (como el Presidente o las secretarías). Pero estos inmuebles deben cumplir con las leyes de desarrollo urbano y protección civil que apruebe el Congreso de la Ciudad, a menos que sean de uso común, den un servicio público, tengan que ver con seguridad nacional o haya una emergencia por desastre. La Federación es la responsable de arreglar y cuidar los monumentos históricos, artísticos o arqueológicos que sean federales en la Ciudad. El Jefe de Gobierno puede ayudar en ese cuidado si tiene permiso de las autoridades federales y firma un acuerdo con ellas.
- Art. 97Los organismos descentralizados, las empresas donde el gobierno tiene la mayor parte del control y los fideicomisos públicos forman parte de lo que se llama la administración pública paraestatal. Esto quiere decir que son entidades que ayudan al gobierno a hacer su trabajo, pero no son parte directa de las secretarías de Estado o dependencias centrales. Por ejemplo, una empresa de luz o una institución de salud pública pueden entrar en esta categoría. En pocas palabras, son como brazos del gobierno que trabajan de manera más independiente, pero siempre al servicio del interés público.
- Art. 98Los organismos descentralizados son como empresas o dependencias del gobierno que tienen su propio dinero y pueden firmar contratos por su cuenta. Se crean mediante un decreto del Jefe de Gobierno o una ley de la Asamblea Legislativa, sin importar cómo estén organizados legalmente. Si se quiere fusionar, desaparecer o liquidar a uno de estos organismos, se debe seguir el mismo proceso con el que se creó. Las empresas donde el gobierno es el dueño mayoritario y los fideicomisos públicos, se forman cumpliendo lo que diga la ley que regula cómo funciona la administración pública de la Ciudad de México.
- Art. 99El artículo dice que las empresas del gobierno de la Ciudad de México tienen que dedicarse a tres cosas principales: primero, hacer actividades que las leyes consideran importantes para la ciudad; segundo, crear productos o dar servicios públicos que sean necesarios para que la capital funcione bien y la gente tenga lo que necesita; y tercero, ayudar al Jefe de Gobierno con trabajos técnicos o tecnológicos. En pocas palabras, estas entidades existen para apoyar a la ciudad y a sus habitantes.
- Art. 100Cuando se crea una empresa o entidad del gobierno (llamada organismo descentralizado), la ley que le da vida debe decir muy claro para qué sirve, de dónde va a sacar su dinero, quiénes la van a dirigir y cómo va a contratar a su personal. También tiene que explicar cómo va a capacitar a sus trabajadores y cómo usará tecnología nueva para que el servicio que ofrece sea más eficiente. Todo esto debe estar escrito desde el principio para que funcione bien.
- Art. 101El Jefe de Gobierno tiene que dar su visto bueno para que el gobierno de la ciudad pueda meterse como socio, crear o aumentar el dinero o bienes de cualquier empresa o asociación, ya sea civil o comercial. También necesita su aprobación para crear o incrementar fondos llamados fideicomisos públicos, que son como un dinero que se administra para un fin específico. Este permiso se tramita a través de la Secretaría que marca la Ley Orgánica, y esa misma Secretaría será la única encargada de manejar esos fideicomisos.
- Art. 102Este artículo dice que una ley va a definir cómo se relacionan el Jefe de Gobierno (como el presidente o gobernador) con las entidades paraestatales (como Pemex o la CFE). También va a definir cómo se relacionan esas mismas entidades con las Secretarías (como las dependencias del gobierno). Todo esto se hace para que todas las partes del gobierno y las empresas del Estado trabajen bien juntas, siguiendo un mismo plan y las reglas sobre cómo gastar, financiar, controlar y evaluar el dinero y los proyectos. En pocas palabras, se trata de que todo esté coordinado y no haya desorden.
- Art. 103Los jefes de las empresas o instituciones del gobierno (como las paraestatales, por ejemplo Pemex o la CFE) no solo deben cumplir con los requisitos que marca la ley, sino que también tienen que haber tenido puestos importantes donde tomaran decisiones clave. Además, necesitan tener conocimientos y experiencia en el área que van a dirigir, o bien, contar con mucha experiencia y saber de administración. En pocas palabras, no puede llegar cualquier persona al puesto, sino alguien que ya haya demostrado capacidad y sepa del tema.
- Art. 104Cada zona de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene su propia autoridad local, que se encarga de administrar los servicios y trámites de esa área. A estas zonas se les llama "Delegaciones", y también se usa ese nombre para referirse a la autoridad que las gobierna. La Asamblea Legislativa es la que decide cuántas delegaciones hay, dónde están sus límites y cómo se llaman. Todo esto lo define en una ley especial llamada Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Art. 105Cada Delegación (que es como se le llamaba antes a las alcaldías de la CDMX) tiene un jefe, que se llama Jefe Delegacional. Este jefe se elige por votación de todos los ciudadanos cada tres años, y también hay otros trabajadores que lo apoyan, según lo que diga la ley. Para ser Jefe Delegacional, necesitas: ser mexicano de nacimiento, tener al menos 25 años el día de la elección, haber vivido en la Ciudad de México por lo menos dos años, y cumplir otros requisitos que menciona otra parte de esta ley. Además, solo puedes ser reelecto una vez, es decir, máximo dos periodos seguidos de tres años, y solo si te postula el mismo partido o coalición que te apoyó antes, a menos que hayas renunciado o te hayan sacado del partido antes de la mitad de tu mandato.
- Art. 106Los jefes delegacionales (ahora llamados alcaldes) duraban tres años en su puesto, empezando el 1 de octubre del año en que eran elegidos. Antes de comenzar, tenían que hacer una promesa formal (protesta) frente a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Pero este artículo ya no está vigente, fue eliminado oficialmente en 1997, aunque luego se agregó de nuevo en 1999 y se modificó por última vez en 2008. En pocas palabras, ya no aplica para los actuales alcaldes de la Ciudad de México.
- Art. 107Cuando un Jefe Delegacional (el presidente de una alcaldía) falte al trabajo por más de 15 días y hasta 90, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe autorizar su ausencia y decir quién lo va a cubrir, según lo que marca la ley. Si la ausencia es por más de 90 días, sin importar la razón, el Congreso de la Ciudad de México elige a un sustituto. Para eso, el Jefe de Gobierno propone a alguien y los diputados tienen que aprobarlo por mayoría absoluta (más de la mitad de los votos). Si las elecciones de esa alcaldía se anulan, mientras se organizan nuevas elecciones, el Congreso designa a la persona que cubrirá el puesto, siguiendo el mismo procedimiento de proponer y votar. Si el candidato que ganó la elección no se presenta a tomar protesta del cargo, se sigue el mismo paso anterior: el Congreso elige a alguien más. Todos los que sean nombrados por el Congreso en estos casos deben cumplir con los mismos requisitos que un Jefe Delegacional electo, como tener cierta edad, ser ciudadano mexicano, y no tener antecedentes penales, entre otros.
- Art. 108El artículo 108 dice que la Asamblea Legislativa, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, puede quitar a un Jefe Delegacional (como un alcalde) por faltas muy graves. Estas faltas incluyen violar repetidamente la Constitución o las leyes, desobedecer órdenes del Jefe de Gobierno, afectar la administración pública o el orden, tener otro trabajo público durante su cargo (excepto dar clases o investigar sin sueldo), meterse en asuntos que no le tocan, no cumplir con decisiones de tribunales, o hacer cosas que dañen las relaciones con el Jefe de Gobierno o con los Poderes de la Unión. Para removerlo, se necesitan dos terceras partes de los votos de la Asamblea, y el Jefe Delegacional tiene derecho a defenderse antes. Si lo quitan, la Asamblea nombra a un sustituto propuesto por el Jefe de Gobierno.
- Art. 109Para cambiar los límites o la organización de las zonas (como alcaldías) de la Ciudad de México, se va a formar un grupo especial de trabajo. Este grupo estará formado por funcionarios del gobierno de la ciudad y por algunos diputados de la Asamblea Legislativa, que serán elegidos por todos los demás diputados. El número de diputados en ese grupo lo dirá la ley. Los gastos de este grupo, como los apoyos técnicos que necesite, los paga el gobierno de la ciudad.
- Art. 110Para decidir si un territorio cambia de límites o tamaño, el comité correspondiente y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deben tomar en cuenta varios puntos importantes, como: cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, las costumbres e historia de la gente, si hay dinero y servicios como agua o luz, y cómo están organizadas las colonias, barrios o pueblos. También tienen que revisar cómo se van a clasificar los nuevos asentamientos, cómo se va a ajustar el funcionamiento de las delegaciones, y cuánto dinero se tiene y se gasta en ese lugar.
- Art. 111Si se cambian los límites de las zonas dentro de la Ciudad de México, ese cambio debe lograr cosas buenas para todos. Por ejemplo, que todas las partes de la ciudad tengan el mismo desarrollo, que el gobierno funcione mejor y dé mejores servicios públicos, y que la autoridad pueda atender a más gente sin tanto rodeo. También debe servir para que el gobierno sea más efectivo, la gente participe más en las decisiones y la ciudad tenga finanzas sanas sin meterse en problemas económicos. En pocas palabras, cualquier modificación territorial tiene que beneficiar a la población, no solo a unos cuantos.
- Art. 112El jefe de Gobierno debe proponer a la Asamblea Legislativa cuánto dinero darle a cada Delegación para que hagan su trabajo, tomando en cuenta cuánta gente vive ahí, qué tan marginada está, y qué tanta infraestructura y equipamiento urbano tiene. Las Delegaciones tienen que reportarle al jefe de Gobierno cómo gastaron ese dinero para que se incluya en la Cuenta Pública, que es el informe oficial de los gastos del gobierno. Cada Delegación puede manejar su presupuesto por su cuenta, siguiendo las leyes y reglas generales. Si quieren mover dinero entre partidas sin afectar programas importantes, el Jefe Delegacional puede decidirlo, pero debe avisarle al jefe de Gobierno cada tres meses cómo lo hizo.
- Art. 113Los jefes de cada alcaldía tienen que hacer recorridos seguidos por su zona para checar cómo están funcionando los servicios públicos, como el agua, la basura o el alumbrado. También deben revisar cómo están los lugares, construcciones o instalaciones que le importan a la gente, como parques, mercados o escuelas. Esto lo hacen para asegurarse de que todo esté en orden y funcionando bien para los vecinos. La ley les pide que supervisen personalmente lo que pasa en su territorio. Así, pueden detectar problemas y atenderlos más rápido.
- Art. 114El Jefe Delegacional (la persona encargada de una alcaldía) debe organizar juntas públicas al menos dos veces al mes para que los vecinos puedan dar ideas, pedir que se hagan ciertas cosas o pedir información sobre temas que le tocan al gobierno de la Ciudad de México. La junta se hace preferentemente en el lugar donde viven los vecinos interesados, y se lleva a cabo de manera hablada, en una sola sesión, con la presencia del Jefe Delegacional y los vecinos. Si es necesario, también pueden asistir servidores públicos que tengan relación con los temas a tratar.
- Art. 115El Artículo 115 dice que las oficinas principales del gobierno de la Ciudad de México tienen ciertas tareas importantes, como planear el desarrollo de la ciudad, controlar cómo se gasta el dinero público, y administrar los bienes de la ciudad, como edificios o terrenos. También se encargan de servicios públicos para toda la ciudad, como el agua, el drenaje, el transporte público y la seguridad. Si se trata de vender o comprar inmuebles que usan las alcaldías, los jefes de esas alcaldías deben ser consultados primero. Además, pueden imponer multas o castigos por no cumplir las leyes, y coordinar el trabajo de sus oficinas y de otras dependencias, como las delegaciones o empresas del gobierno.
- Art. 116El artículo dice que las autoridades pueden pasar ciertas tareas técnicas o de oficina a grupos especiales llamados "órganos desconcentrados", que son como sucursales del gobierno que trabajan de manera más rápida y sencilla. Esto se hace para que todo sea más fácil de entender, más claro y más rápido. Además, cuando toquen obras, servicios o acciones de gobierno que afecten a una delegación (como una alcaldía o zona), esa delegación siempre será tomada en cuenta para ayudar a hacer las cosas. Todo esto se hará siguiendo las reglas del reglamento interno de la ley.
- Art. 117El Artículo 117 dice que las alcaldías (antes llamadas delegaciones) pueden manejar cosas como el gobierno local, trámites legales, obras públicas, servicios, protección civil, seguridad, y actividades culturales o deportivas, siempre siguiendo las leyes y el presupuesto que les toque. Los jefes de cada alcaldía tienen tareas específicas: dirigir la administración, hacer obras y dar servicios públicos, y pueden dar o quitar permisos y licencias según lo que digan las leyes. También pueden imponer multas por faltas a los reglamentos, proponer al gobierno de la ciudad su presupuesto anual, y ayudar en seguridad y protección civil. Además, pueden contratar y despedir a sus empleados, excepto a los de confianza que ellos mismos nombran, y organizar cómo funciona su alcaldía. En resumen, el artículo define qué puede hacer cada alcaldía y cómo su jefe debe trabajar dentro de la ley y el dinero disponible.
- Art. 118Este artículo dice que, para que la Ciudad de México mejore y la gente viva mejor, se deben atender estos temas importantes: seguridad pública, planeación del desarrollo, terrenos y vivienda, cuidado del medio ambiente, salud, educación, transporte público, y agua potable con drenaje. Además, las leyes que haga la Asamblea Legislativa deben crear sistemas para que el gobierno pueda trabajar más cerca de ti, ya sea coordinándose o descentralizando (repartiendo funciones) sus servicios.
- Art. 119El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de hacer los planes de desarrollo urbano, es decir, cómo se van a usar los terrenos, dónde se pueden construir casas, edificios o calles. Después, esos planes deben ser revisados y aprobados por la Asamblea Legislativa, que son los diputados locales. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley correspondiente. Las partes del artículo sobre elecciones y partidos políticos están eliminadas, por lo que no aplican.
- Art. 120Este artículo dice que las elecciones para elegir a los gobernantes locales y a los jefes de las alcaldías (como en la Ciudad de México) deben ser libres, auténticas y cada cierto tiempo, específicamente el primer domingo de junio del año que toque. Para que todo salga bien, las autoridades electorales deben actuar con reglas claras y sin favoritismos, y tu voto debe ser secreto y personal, sin que nadie pueda votar por ti. Además, los funcionarios públicos, como los del gobierno o los jueces, tienen prohibido usar dinero o recursos del gobierno para ayudar a un partido o candidato, y su propaganda solo puede ser informativa, sin aparecer sus caras o nombres para promoverse. Si alguien no cumple con estas reglas, la ley dirá el castigo que le toca.
- Art. 121En las elecciones de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) pueden participar partidos políticos nacionales (los que tienen registro en todo el país), partidos locales (solo de la Ciudad) y ciudadanos que quieran ser candidatos independientes, sin necesidad de pertenecer a un partido. Los partidos locales solo pueden formarse con habitantes de la Ciudad, sin presión para afiliarse ni meterse grupos como sindicatos o asociaciones con otros fines. Tanto los partidos nacionales como los locales pueden registrar candidatos para puestos de elección, y cualquier ciudadano de la Ciudad también puede registrarse como candidato independiente ante el instituto electoral local. Para proteger la igualdad entre hombres y mujeres, al elegir candidatos para la Asamblea Legislativa, los partidos deben asegurar que haya la misma cantidad de hombres y mujeres.
- Art. 122Este artículo habla sobre los derechos y reglas que tienen los partidos políticos en la Ciudad de México. Los partidos tienen derecho a recibir dinero del gobierno (financiamiento público) para sus actividades normales, para campañas electorales y para tareas de interés público, todo de manera justa entre ellos. El dinero que les toca a cada partido se calcula cada año tomando en cuenta el número de ciudadanos registrados para votar y una parte del salario mínimo diario. También se establecen reglas para las campañas: las de Jefe de Gobierno duran 90 días, las de diputados 60, y las precampañas no pueden durar más de dos terceras partes de ese tiempo. Además, los partidos no pueden usar propaganda que calumnie a las personas y deben hacer pública su información financiera, aunque pueden guardar datos privados de sus militantes y simpatizantes.
- Art. 123Organizar las elecciones locales es responsabilidad del gobierno, pero la hace un organismo especial llamado Instituto Electoral del Distrito Federal, que tiene su propio dinero y personalidad legal. En ese trabajo también participan los partidos políticos y los ciudadanos, según lo que diga la ley. Además, este Instituto puede pedirle al Instituto Nacional Electoral que se encargue de organizar las elecciones en la Ciudad de México, si lo acuerdan entre los dos. Esto está basado en lo que dice la Constitución en unos artículos específicos.
- Art. 124El Instituto Electoral de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) es la autoridad encargada de organizar las elecciones, pero toma decisiones por su cuenta, sin que el gobierno le diga qué hacer. Sus decisiones las toman entre varios miembros del consejo, buscando ponerse de acuerdo para fortalecer la institución. El Consejo General es el jefe máximo, formado por un Consejero Presidente y seis consejeros elegidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), además de representantes de partidos políticos que solo opinan pero no votan. Los empleados del Instituto deben ser profesionales seleccionados mediante un sistema nacional, y el INE supervisa cómo se manejan.
- Art. 125El jefe y los consejeros que organizan las elecciones en la Ciudad de México son elegidos por el Instituto Nacional Electoral (INE). Su cargo dura 7 años, pero se renuevan poco a poco y no pueden repetir. Les pagan un sueldo justo y los pueden quitar solo por faltas muy graves. Mientras trabajan ahí, no pueden tener otro empleo, excepto dar clases o hacer investigación sin cobrar. Si el jefe o un consejero renuncia o deja el puesto, el INE elige a alguien para sustituirlo. Si esto pasa en los primeros 4 años, el reemplazo termina el periodo; si pasa en los últimos 3 años, el nuevo empieza un periodo completo. También hay un secretario ejecutivo que se elige con el voto de 5 de los consejeros. Además, cuando alguien deja ese trabajo, no puede ocupar un puesto en el gobierno que salió de esas elecciones, ni ser candidato o dirigente de un partido político, durante los 2 años siguientes.
- Art. 126El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Electoral de la Ciudad de México tenían que ser nacidos ahí o haber vivido ahí al menos cinco años antes de ser elegidos. También debían cumplir con los requisitos que marca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para demostrar que eran aptos para el puesto. Sin embargo, este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado oficialmente el 22 de noviembre de 1996 y luego modificado varias veces hasta quedar sin efecto.
- Art. 127El Instituto Electoral de la Ciudad de México es el encargado directo de organizar las elecciones locales y de asegurar que los candidatos y partidos tengan acceso a sus derechos y beneficios de ley, incluyendo a los candidatos independientes. También se encarga de promover la educación cívica, preparar el día de la votación, imprimir las boletas y materiales electorales, y contar los votos para definir ganadores. Además, declara los resultados oficiales de las elecciones para la Jefatura de Gobierno y de otros cargos locales, y puede hacer encuestas o conteos rápidos siempre que sigan las reglas de la Constitución. Por último, este Instituto también organiza cualquier consulta ciudadana que la ley local permita, y hace todo lo que no le toque hacer al Instituto Nacional Electoral.
- Art. 128El Artículo 128 habla sobre el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Este tribunal es como un juzgado especial solo para asuntos de elecciones y votaciones. Tiene libertad para tomar sus propias decisiones y manejar su trabajo sin que nadie más le ordene qué hacer. Para que funcione, hay cinco jueces, llamados magistrados, que duran siete años en el cargo y resuelven los problemas o quejas que surjan en las elecciones locales. Durante su tiempo como magistrados, no pueden tener otro trabajo, excepto dar clases o participar en actividades sin paga. Cuando terminan, no pueden meterse en política ni buscar ser candidatos por un tiempo que equivale a la cuarta parte de lo que duraron en el puesto.
- Art. 129El Tribunal Electoral tiene la última palabra, y ya no se puede pelear su decisión, cuando revisa problemas en las elecciones de diputados locales, del Jefe de Gobierno y de los jefes de las alcaldías. También resuelve cuando alguien siente que le violaron su derecho a votar o ser votado, y cuando hay conflictos en los mecanismos de participación ciudadana como las consultas o plebiscitos. Además, se encarga de los pleitos laborales entre el Tribunal o el Instituto Electoral con sus trabajadores, y de poner sanciones cuando algo sale mal en las elecciones. Por último, también atiende cualquier otro asunto que la ley le encargue. Esto ya no está vigente, porque fue derogado hace años.
- Art. 130Este artículo ya no sirve, fue eliminado en 1996. Decía que las reglas sobre cómo funcionaba el Tribunal Electoral, los casos que podía resolver y cómo se creaban criterios obligatorios para futuros juicios, las iban a poner este mismo Estatuto y otras leyes. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto, así que no hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 131Este artículo ya no es válido, está derogado desde 1996. Lo que decía es que se iban a crear reglas para manejar y vigilar el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. También señalaba que los trabajadores de ese tribunal debían seguir las mismas leyes de responsabilidades que cualquier otro servidor público. En pocas palabras, ya no aplica para nada.
- Art. 132Este artículo ya no es válido, fue cancelado en 1996. Originalmente decía que los jueces electorales (magistrados) serían elegidos por etapas (escalonada) por el Senado, pero necesitaban el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes. Como está derogado, ya no se aplica en la actualidad.
- Art. 133Para ser juez electoral se necesita: ser mexicano de nacimiento con tus derechos políticos y civiles vigentes, tener al menos 35 años el día que te nombren, y contar con título de licenciado en derecho con más de 10 años de haberlo obtenido. También debes tener buena fama, no haber sido condenado a más de un año de cárcel (y si fue por robo, fraude o algo similar, quedas descartado aunque la condena sea menor), y haber vivido en México y en la Ciudad de México el año anterior a tu nombramiento. No puedes haber sido gobernante, secretario de gobierno, diputado o senador en los últimos cuatro años, ni haber sido dirigente nacional de un partido político o candidato (excepto si fuiste candidato independiente) en los plazos que marca la ley.
- Art. 134La ley electoral va a tener reglas claras para que puedas impugnar las elecciones, es decir, quejarte si algo no te parece. Todo lo que hagan las autoridades electorales debe ajustarse a lo que dice la ley. También se fijarán tiempos específicos para presentar tus quejas, pero sin echar a perder las fechas de las elecciones. La ley va a decir cuándo se pueden volver a contar los votos (parcial o totalmente) y las razones exactas por las que se puede anular una elección para Jefe de Gobierno, diputados locales y jefes de las alcaldías. Finalmente, esas causas de anulación deben incluir lo que ya marca la Constitución en su artículo 41.
- Art. 135La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene una unidad especial llamada fiscalía que solo se encarga de investigar delitos relacionados con las elecciones, como comprar votos o hacer fraudes electorales. Esto significa que si alguien comete una ilegalidad durante una votación, hay un equipo de fiscales expertos que se dedica a perseguir ese delito. Esta fiscalía se agregó a la ley en diciembre de 1997 y se ajustó con cambios en junio de 2014.
- Art. 136Este artículo dice que la ley electoral va a definir cuáles son las faltas o delitos que se cometen en las elecciones, y también va a decir qué castigos les tocan a quienes las hagan. Todo eso debe hacerse siguiendo lo que ya marca la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En otras palabras, no es que cualquier cosa sea falta, sino que la ley debe especificarlo claramente. Esto aplica para todo el país, incluyendo la CDMX.
- Art. 137El artículo 137 dice que los bienes que le pertenecen a la Ciudad de México (antes Distrito Federal) se dividen en dos tipos: los que son para uso de todos, como parques o calles, y los que son como propiedad privada del gobierno, como oficinas o terrenos que pueden vender. Una ley especial va a definir cómo se manejan estos bienes, y esa ley es obligatoria para todos. Esto significa que nadie puede hacer lo que quiera con esos bienes, porque son de interés público.
- Art. 138Este artículo explica qué cosas son propiedad del gobierno de la Ciudad de México que no se pueden vender, regalar ni embargar. Por ejemplo, entran los parques y calles de uso común, los edificios donde se dan servicios públicos como hospitales o escuelas, los terrenos expropiados para obras de la ciudad, y las obras de arte pegadas a los edificios del gobierno. También incluye cosas como documentos históricos, mapas raros o colecciones científicas que sean de la ciudad. Todo esto se considera "bienes de dominio público" y no se puede perder con el tiempo, ni ser embargado por deudas, ni cambiar de dueño a menos que la ley lo permita.
- Art. 139Este artículo habla de los bienes que le pertenecen al gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), pero que no son para uso público ni para la Federación (el gobierno federal). Te explica que esos bienes son los que no están al servicio de todos, como terrenos que se pueden vender a particulares, cosas perdidas (mostrencos) que nadie reclama, o propiedades que el gobierno compra para construir casas o hacer desarrollo urbano. La parte importante es que estos bienes no se pueden embargar ni perder su propiedad por el paso del tiempo (imprescriptibles).
- Art. 140La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México es la única que puede hacer las reglas sobre cómo se usan, se explotan o se aprovechan los bienes que son propiedad de la ciudad, como edificios, terrenos o parques. Ninguna otra autoridad puede decidir por su cuenta cómo usar esas propiedades. Si quieres usar un bien público, como rentar un espacio para un evento, tienes que seguir las leyes que la Asamblea haya aprobado. En pocas palabras, la Asamblea es la que pone las reglas del juego para todo lo que es de la ciudad.
- Art. 141El artículo dice que los terrenos o edificios que son propiedad del gobierno (como parques, calles o escuelas) se pueden vender, pero solo si el Jefe de Gobierno da una orden especial llamada "decreto de desincorporación". Esto significa que primero se tiene que quitar ese terreno de la lista de bienes públicos para que ya no sea de todos, y luego se pueda poner a la venta.
- Art. 142Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México puede vender o regalar terrenos o edificios que sean de su propiedad, pero siempre siguiendo las reglas que ponga la Asamblea Legislativa (los diputados locales). Si los transfieren a título gratuito, significa que los regalan, por ejemplo a una comunidad o una organización. Si es a título oneroso, quiere decir que los venden o rentan a cambio de dinero. En pocas palabras, el gobierno no puede disponer de sus propiedades como quiera, sino que debe respetar lo que diga la ley.
- Art. 143Los tribunales de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tienen la autoridad para resolver juicios civiles, peleas legales entre personas, penales, delitos o crímenes, y administrativos, conflictos con el gobierno, siempre que tengan que ver con propiedades o recursos que pertenezcan al gobierno de la ciudad o a sus ciudadanos. Esto aplica tanto para bienes públicos, como calles o parques, como para bienes privados del gobierno, como edificios o terrenos. En resumen, si un problema legal involucra algo que es del gobierno de la Ciudad de México, estos tribunales son los que lo atienden.
- Art. 144El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de comprar, vender, cuidar y vigilar todos los bienes que le pertenecen a la ciudad, como terrenos, edificios o parques, siguiendo lo que diga la ley. También puede decidir cómo usarlos o quitarlos del patrimonio de la ciudad, siempre conforme a las reglas establecidas. Además, cada cierto tiempo debe informarle a la Asamblea Legislativa (los diputados locales) sobre las ventas de inmuebles que haya realizado. Esto es para que haya transparencia y todos sepan qué pasó con esas propiedades.
- Art. 145Este artículo dice que va a haber un sistema de información de propiedades, que incluirá un registro, un catálogo y un inventario de todos los terrenos y edificios que le pertenezcan a la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Básicamente, es como hacer una lista ordenada y detallada de todos los bienes raíces que son del gobierno de la ciudad, para tener control de cuáles son y dónde están. Lo añadieron a la ley el 4 de diciembre de 1997.