Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/10_270614/52
Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la Ciudad de México es la única persona encargada de gobernar y administrar la ciudad. Es elegido por todos los ciudadanos mayores de edad mediante voto secreto y directo, igual que se elige al presidente de México. Su elección se hace cada seis años, exactamente el mismo día en que se elige al presidente del país. Esta persona debe cumplir con lo que dice la ley electoral que apruebe el Congreso de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la entidad recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta, en los términos de este Estatuto y la ley electoral que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal se realizará cada seis años, en la misma fecha en que se realice la elección del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 52 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal, explicado | Precedente Legal