Artículo 51 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México está en receso (es decir, sin sesiones), la Comisión de Gobierno (un grupo de diputados encargado de ciertas tareas) puede hacer varias cosas. Puede llamar a sesiones extraordinarias si el Jefe de Gobierno lo pide o si al menos la mitad más uno de los diputados lo solicita; en ese llamado debe explicar por escrito qué temas se van a tratar y por qué son urgentes. Si la Asamblea no está reunida y se necesita nombrar a un Jefe de Gobierno sustituto, la Comisión debe convocar a sesiones extraordinarias de inmediato. También puede recibir propuestas de nuevas leyes y enviarlas a las comisiones correspondientes para que las analicen en el siguiente periodo de sesiones. Por último, puede revisar y decidir sobre los permisos o licencias que pidan los diputados.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- En los recesos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Gobierno, además de las atribuciones que le confiera la Ley Orgánica de la propia Asamblea, tendrá las siguientes: Párrafo reformado DOF 04-12-1997 I. Derogada. Fracción derogada DOF 04-12-1997 II. Acordar a petición del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o por excitativa de la mitad más uno de los Diputados que la integran, la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. La ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 20 de 66 convocatoria precisará por escrito, el asunto o asuntos que deba resolver el pleno de la Asamblea y las razones que la justifiquen. Para los casos en que la Asamblea Legislativa deba designar un Jefe de Gobierno sustituto que termine el encargo y no se hallare reunida, la Comisión de Gobierno convocará de inmediato a sesiones extraordinarias; Fracción reformada DOF 04-12-1997 III. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a la Asamblea y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Asamblea a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; y IV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los miembros de la Asamblea Legislativa. Fracción reformada DOF 04-12-1997 CAPÍTULO II DEL JEFE DE GOBIERNO Denominación del Capítulo reformada DOF 04-12-1997 SECCIÓN I DE LA ELECCIÓN Y LA REMOCIÓN Denominación de la Sección reformada DOF 04-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.