Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/10_270614/50
Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, va a haber un grupo especial llamado Comisión de Gobierno, formado por varios diputados de diferentes partidos, no solo de uno. Esos diputados son elegidos por la mayoría de votos de todos los diputados de la Asamblea, y el presidente de esa Comisión lo deciden sus propios integrantes. Todo esto se tiene que hacer en los primeros meses del primer año de trabajo de la Asamblea, según lo que marca su propia Ley Orgánica.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural, en los términos de su Ley Orgánica, por diputados electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de dicha Comisión. Ésta se elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 50 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal, explicado | Precedente Legal