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Artículo 49 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Asamblea Legislativa (que es como el congreso de la Ciudad de México) aprueba una nueva ley o decreto, esa ley debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que entre en vigor y todos la conozcan. Además, para que más gente se entere, también se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno federal. Esto asegura que la ley se difunda bien y se pueda aplicar correctamente. En pocas palabras, es como si sacaran un aviso oficial en dos lugares distintos para que nadie diga que no se enteró.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 04-12-1997 SECCION III DE LA COMISION DE GOBIERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.