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Artículo 48 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprueba una nueva ley o decreto, se lo manda al Jefe de Gobierno para que lo firme y lo haga oficial. El Jefe de Gobierno tiene 10 días hábiles para revisarlo y, si no está de acuerdo, puede regresarlo con cambios. Pero cuidado: si en esos 10 días la Asamblea está de vacaciones o en receso, el plazo se pausa y el documento se devuelve apenas se reinicien las sesiones. Si el Jefe de Gobierno no lo regresa en ese tiempo, se da por aceptado y se convierte en ley automáticamente. Si lo regresa con observaciones, la Asamblea lo discute otra vez, y para anular los cambios del Jefe de Gobierno se necesitan los votos de al menos dos de cada tres diputados presentes; si lo logran, la ley se firma como estaba originalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se remitirán para su promulgación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de diez días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea. Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los diputados presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.