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Artículo 47 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes que apruebe la Asamblea Legislativa (el Congreso local) sobre cómo organizar el gobierno de la Ciudad deben incluir estas reglas: Primero, deben crear un sistema para que los servidores públicos (empleados del gobierno) tengan carrera y se especialicen en su trabajo, buscando que los servicios de la Ciudad sean efectivos y técnicos. Segundo, deben asegurar que el gobierno maneje su dinero y bienes de manera eficiente (que rinda), eficaz (que cumpla lo que promete) y honrada (sin corrupción), para lograr los objetivos públicos. Tercero, deben garantizar que todos los empleados públicos actúen con legalidad (siguiendo la ley), honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. En otras palabras, estas leyes tienen que poner reglas claras para evitar abusos y mejorar el funcionamiento del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Las leyes de la Asamblea Legislativa que regulen la organización y funciones de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a: I. El servicio público de carrera y la especialización en las funciones, que tiendan a garantizar la eficacia y la atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la Ciudad; II. La administración eficiente, eficaz y honrada de los recursos económicos y demás bienes de que disponga el gobierno del Distrito Federal, para satisfacer los objetivos públicos a los que estén destinados; y III. La observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que se sujeta el servicio público. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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