Artículo 46 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden proponer nuevas leyes o cambios ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Pueden hacerlo los diputados, el Tribunal Superior de Justicia (solo para temas de cómo funciona la justicia), el Jefe de Gobierno y, a través de la iniciativa popular, los ciudadanos. Cuando el Jefe de Gobierno propone la Ley de Ingresos o el Presupuesto, él es el único que puede hacerlo. Los ciudadanos pueden presentar propuestas, pero hay temas prohibidos como impuestos, gastos del gobierno o cómo funcionan los tribunales, y su propuesta será revisada por una comisión para ver si cumple los requisitos; si ya fue rechazada antes, no se admite.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde: Párrafo reformado DOF 04-12-1997 I. A los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-12-1997 II. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; Fracción derogada DOF 04-12-1997. Adicionada DOF 07-01-2013 III. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y Fracción reformada DOF 04-12-1997 IV. A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma, de conformidad con las siguientes bases: a) No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias: 1. Tributaria o fiscal así como de Egresos del Distrito Federal; 2. Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal; 3. Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de su Contaduría Mayor de Hacienda; 4. Regulación interna de los tribunales de justicia del fuero común del Distrito Federal; y 5. Las demás que determinen las leyes. b) Una comisión especial integrada por miembros de las comisiones competentes en la materia de la propuesta, verificará el cumplimiento de los requisitos que la ley respectiva establezca, en caso contrario desechará de plano la iniciativa presentada. c) No se admitirá iniciativa popular alguna que haya sido declarada improcedente o rechazada por la Asamblea Legislativa. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 19 de 66 Fracción adicionada DOF 04-12-1997
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