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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes y decretos que haga la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México solo pueden darle facultades y obligaciones a las autoridades locales de la Ciudad, como las alcaldías o el gobierno de la capital. Esto significa que no pueden meter en esos asuntos a las autoridades de otros estados o del gobierno federal. Así se asegura que cada quien haga su chamba sin pisarse los pies.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgarán atribuciones y funciones sólo a los órganos locales del gobierno del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997 SECCION II DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 18) ↗

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