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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/10_270614/44
Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes que haga la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deben seguir las reglas generales que el Congreso de toda la República apruebe en temas como educación, salud, vivienda y medio ambiente. Esto significa que, aunque la Ciudad de México pueda crear sus propias leyes en esos asuntos, siempre tienen que respetar lo que dice la Constitución y las leyes federales. En pocas palabras, el Congreso de la Unión pone los lineamientos básicos, y la Asamblea local no puede pasarse de esos límites.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión en las materias de función social educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 18) ↗

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