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Artículo 81 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados (jueces de alto nivel) tienen derecho a recibir un sueldo justo y que no pueden renunciar a él. Ese sueldo no se les puede bajar mientras estén en el cargo, pero sí pueden recibir aumentos. Además, deben cumplir con lo que dice otra parte de la ley (el artículo 101 de la Constitución), que básicamente prohíbe que tengan otros trabajos o ingresos que no sean los de su puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- Los magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.