Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/10_270614/82
Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
82

Artículo 82 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados (jueces de alto nivel) trabajan por 6 años seguidos. Si hacen bien su trabajo, los pueden dejar en el puesto por otros 6 años más. Una vez que los ratifiquen (confirmen en el cargo), solo los pueden correr si pasa algo muy grave, como una falta muy seria que esté en la Constitución o en la ley especial de responsabilidades. Para ratificarlos, se usa el mismo proceso y las mismas autoridades que cuando los nombraron la primera vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados, y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley federal de la materia. En la ratificación de magistrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación. Párrafo adicionado DOF 12-12-1995

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 82 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal, explicado | Precedente Legal