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Artículo 82 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados (jueces de alto nivel) trabajan por 6 años seguidos. Si hacen bien su trabajo, los pueden dejar en el puesto por otros 6 años más. Una vez que los ratifiquen (confirmen en el cargo), solo los pueden correr si pasa algo muy grave, como una falta muy seria que esté en la Constitución o en la ley especial de responsabilidades. Para ratificarlos, se usa el mismo proceso y las mismas autoridades que cuando los nombraron la primera vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados, y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley federal de la materia. En la ratificación de magistrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación. Párrafo adicionado DOF 12-12-1995

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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