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Artículo 80 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, necesitas cumplir con los mismos requisitos que pide la Constitución para ser ministro de la Suprema Corte, como tener título de abogado y cierta edad. Además, debes haber destacado en tu trabajo como abogado o juez, preferiblemente en la Ciudad de México, y si hay empate entre candidatos, se prioriza a los que nacieron o viven aquí, como lo marca la ley. El número de jueces que forman el tribunal lo define una ley especial. Cuando se nombran o hay vacantes, el Jefe de Gobierno debe pedir primero la opinión del Consejo de la Judicatura para checar que cumplas con todo, y luego enviar su propuesta a la Asamblea Legislativa para que ellos decidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se deberán reunir los mismos requisitos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios o vecinos del Distrito Federal en la forma que determine la ley. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva. Párrafo reformado DOF 04-12-1997 En la designación de los Magistrados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 12-12-1995. Reformado DOF 28-01-2011 Para cubrir las vacantes de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Párrafo adicionado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.