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Artículo 79 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Asamblea Legislativa rechaza dos veces seguidas a la persona que el Jefe de Gobierno propone para un puesto de juez, el Jefe de Gobierno puede nombrar a alguien de manera provisional. Ese nombramiento provisional empieza a funcionar de inmediato, pero necesita ser aprobado por la Asamblea. Dentro de los 15 días siguientes, la Asamblea debe decidir si lo acepta o no; si no dice nada, ese juez se queda en el puesto de forma definitiva. En cambio, si la Asamblea lo rechaza, el juez provisional deja el cargo y el Jefe de Gobierno debe proponer a otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- En caso de que la Asamblea Legislativa no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Jefe de Gobierno hará un tercero que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Asamblea. Dentro de los quince días a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 29 de 66 con el carácter de definitivo, haciendo el Jefe de Gobierno la declaración correspondiente. Si la Asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el Jefe de Gobierno le someterá un nuevo nombramiento. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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