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Artículo 78 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Legislativa tiene 15 días para decidir, con el voto de la mayoría de los que estén presentes, si aprueba o no a los jueces principales (Magistrados del Tribunal Superior de Justicia) que el Jefe de Gobierno propuso. Si en esos días la Asamblea no dice nada, se considera que los nombramientos están aceptados y los candidatos pueden empezar a trabajar. Si la Asamblea rechaza a un candidato, el Jefe de Gobierno debe presentar una nueva propuesta, siguiendo las reglas que están en otra parte del Estatuto. En pocas palabras, se trata de cómo se eligen a los jueces más importantes de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 78.- La Asamblea Legislativa resolverá, en un plazo de quince días, por el voto de la mayoría de sus miembros presentes, respecto de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haya realizado el Jefe de Gobierno. Si nada se resolviese dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados los nombramientos y el o los designados entrarán a desempeñar sus funciones. Si la Asamblea Legislativa no aprueba el nombramiento, el Jefe de Gobierno presentará una nueva propuesta en los términos de la fracción VIII del artículo 67 de este Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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