Artículo 77 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que quieran trabajar en los juzgados de la Ciudad de México (que no sean el Tribunal Superior de Justicia ni el Consejo de la Judicatura) van a entrar y subir de puesto por un sistema llamado "carrera judicial". Eso significa que se les evaluará según lo buenos que sean, su honradez, su imparcialidad y su independencia, no por amistades o influencias. Para entrar o que te asciendan, tendrás que participar en concursos. Pueden ser concursos solo para personas que ya trabajan dentro del sistema o concursos abiertos para cualquier persona, según lo decida el Consejo de la Judicatura dependiendo de las vacantes disponibles. Además, el Consejo de la Judicatura va a tener un departamento especial que se encargará de investigar, capacitar y actualizar tanto a los empleados actuales como a los que quieran entrar. El objetivo es que todos tengan los conocimientos y habilidades necesarias para hacer bien su trabajo en los juzgados.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- El ingreso y promoción de los servidores públicos a los órganos que ejerzan la función judicial en el Distrito Federal, distintos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, se hará mediante el sistema de carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia. El ingreso y promoción a la carrera judicial se hará a través de concurso interno de oposición y de oposición libre en la proporción que determine el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en base al número de vacantes a cubrir. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal contará con un órgano auxiliar en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los servidores públicos de la institución y de quienes aspiren a ingresar a ella, con el fin de fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Artículo reformado DOF 12-12-1995, 04-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.