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Artículo 76 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que en la Ciudad de México, los asuntos legales que no son federales, como robos o pleitos entre vecinos, los manejan ciertas autoridades. Entre ellas están el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura, los jueces y otros órganos que la ley señale. Esa misma ley también define cómo se organizan y trabajan estas autoridades. En pocas palabras, aquí se explica quiénes se encargan de la justicia local y cómo se regula su funcionamiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- La función judicial del fuero común en el Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, jueces y demás órganos que su ley orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.