Artículo 91 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede crear oficinas especiales para atender mejor los asuntos que le tocan. Estas oficinas dependen directamente del Jefe de Gobierno o de la secretaría que él decida. Los jefes de esas oficinas pueden ser puestos o quitados por el Jefe de Gobierno cuando él quiera, sin necesidad de dar explicaciones. En pocas palabras, es una forma de organizar el trabajo para que sea más rápido y eficiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999
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