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Artículo 92 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe hacer un programa para informar a todos sobre las leyes y decretos que aprueben el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa local, así como los reglamentos del Presidente y del Jefe de Gobierno. También debe dar a conocer las obras que se hagan, los servicios públicos que se ofrezcan y los lugares donde puedas presentar quejas o denuncias sobre esos servicios o sobre los servidores públicos. La idea es que tú, como habitante, estés al tanto de lo que hace el gobierno de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 92.- La administración pública del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, de los reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a efecto de que los habitantes se encuentren debidamente informados de las acciones y funciones del gobierno de la Ciudad. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.