Artículo 93 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) se hace cargo de los servicios públicos, como el agua o la basura, siempre y cuando tenga el dinero y la capacidad para hacerlo. Si conviene a todos y el servicio lo permite, el gobierno puede darle el permiso a una empresa privada para que lo maneje, pero solo si esa empresa cumple con los requisitos de la ley y el Jefe de Gobierno lo autoriza primero. Además, el Jefe de Gobierno puede darle a los Jefes Delegacionales (ahora Alcaldes) el poder de dar esos permisos dentro de su zona, si con eso el servicio funciona mejor.
Texto oficial
ARTÍCULO 93.- La administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo, los servicios públicos que la ley establezca, considerando la capacidad administrativa y financiera de la entidad. La prestación de servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos y en los términos que establezcan las leyes, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno. Párrafo reformado DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 32 de 66 Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue en los Jefes Delegacionales la facultad de otorgar concesiones de servicios públicos que tengan efecto dentro de la Delegación. Párrafo adicionado DOF 14-10-1999
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