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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
94

Artículo 94 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede administrar su propio dinero, siempre y cuando siga las leyes. Ese dinero sale de los impuestos que apruebe la Asamblea Legislativa, de lo que generen los bienes que le pertenecen a la ciudad, y de cualquier otro ingreso que por ley le toque recibir. Además, la Ciudad de México puede unirse al sistema nacional donde se coordinan los impuestos con la Federación (el gobierno federal). Para eso, el Jefe de Gobierno de la Ciudad debe firmar un acuerdo con la Federación, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- El Distrito Federal manejará, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, su hacienda pública, misma que se compondrá de las contribuciones que la Asamblea Legislativa establezca, mediante ley, así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda. El Distrito Federal participará en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para lo cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal suscribirá con la Federación el convenio respectivo, en los términos de la legislación aplicable. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 32) ↗

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